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6 claves | Por qué es importante la Junta Nacional de Justicia y por qué demora su instalación

Para que la Junta Nacional de Justicia se instale, será necesaria la conformación y funcionamiento de una Comisión Especial que elija a sus integrantes.
Para que la Junta Nacional de Justicia se instale, será necesaria la conformación y funcionamiento de una Comisión Especial que elija a sus integrantes. | Fuente: Andina

El organismo que reemplazará al extinto Consejo Nacional de la Magistratura aún no entra en funciones. Tras la aprobación de su ley orgánica, quedan varios pasos para que se concrete aquel proceso.

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La Junta Nacional de Justicia es el organismo que reemplazará al Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) para el control y evaluación de todos los jueces y fiscales del país. Sin embargo, esta aún no se activa porque la elección de sus integrantes depende de una Comisión Especial que todavía no se ha instalado.

Aquí seis puntos claves que explican el pendiente proceso de reemplazo del desprestigiado CNM:

1. Por qué y para qué una Junta Nacional de Justicia

El 9 de diciembre de 2018, como resultado del Referéndum Nacional, la ciudadanía apoyó por mayoría la creación de un órgano que reemplace al Consejo Nacional de la Magistratura. Este último fue deshabilitado por el Congreso a mediados del año pasado, luego de que sus miembros fuesen implicados en el caso Los Cuellos Blancos del Puerto, que remite a una supuesta red de favores, influencias y contraprestaciones dentro del sistema judicial.

Así, con respaldo popular, la propuesta del Ejecutivo para sustituir al CNM se oficializó en la reforma de la Constitución contenida en la Ley N° 30904. La ratificada norma ordenó, además, la emisión de una ley orgánica para que -tras su vigencia- los miembros de la JNJ sean seleccionados en un plazo no mayor de 90 días. Esta Ley Orgánica fue aprobada por el Congreso el 1 de febrero y su autógrafa, recién enviada al Ejecutivo este 13 de febrero. Aún no ha sido promulgada por el Gobierno con una publicación en el diario El Peruano.

2. Lo que ocurre mientras esperamos

Al igual que el extinto CNM, la Junta Nacional de Justicia tendrá como funciones la selección, el nombramiento, la ratificación y la destitución de jueces y fiscales en el país. Actualmente, son cerca de 3.000 los magistrados que integran el Poder Judicial. En el caso del Ministerio Público, la cantidad de fiscales supera los 6.500 a nivel nacional.

Mientras la Comisión Especial no se instale y tampoco lo haga la Junta Nacional de Justicia, no hay posibilidad de renovar cuadros en ambas instituciones ni tampoco de revocar a los malos magistrados que permanecen en ellas. Ni las recomendaciones de destitución que emiten los órganos de control del Poder Judicial o del Ministerio Público pueden hacerse efectivas debido a que la acción final depende de la Junta Nacional de Justicia. 

De momento, solo pueden ingresar magistrados con categoría de provisionales o supernumerarios; una especie de suplentes designados por el presidente del Poder Judicial o la fiscal de la Nación ante el periodo de licencia, el cese, la suspensión o la simple necesidad de magistrados activos.

3. No habrá JNJ sin una Comisión Especial

De acuerdo con la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, aprobada por el Pleno del Congreso el pasado 1 de febrero, sus siete miembros deben ser seleccionados en concurso público de méritos por una Comisión Especial. Este último grupo convocará al proceso de elección seis meses antes de que toque renovar a algún integrante de la JNJ. Además, sesionará para tomar juramento de cada miembro electo para la JNJ.

4. Quiénes conformarán esa Comisión Especial

En el artículo 71 de la norma, se establece que la Comisión Especial será presidida por el titular de la Defensoría del Pueblo y conformada por el presidente del Poder Judicial, el titular de la Fiscalía de la Nación, el presidente del Tribunal Constitucional, el contralor general de la República y dos representantes de los rectorados de Educación Superior peruana (uno por las universidades públicas y otro, por las privadas con más de 50 años de funcionamiento).

Los integrantes que, de momento, son fijos para esta primera conformación que inaugurará a la JNJ son Walter Gutiérrez (defensor del Pueblo desde 2016), José Luis Lecaros (presidente del PJ desde 2019), Zoraida Ávalos (fiscal de la Nación desde 2019), Ernesto Blume (presidente del TC desde 2018) y Nelson Shack (contralor desde 2017).

5. Qué debe ocurrir para que se concrete todo lo pendiente

-Como lo dispone el artículo 109 de la Constitución, para que una norma aprobada sea vigente y obligatoria, es necesario que el Ejecutivo la promulgue. Por tanto, la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia debe ser promulgada y publicada en el diario oficial El Peruano para su aplicación.  El 6 de febrero, en el programa Ampliación de Noticias, el defensor del Pueblo, Walter Gutiérrez, instó al presidente Martín Vizcarra: "El presidente debe promulgar la ley. Reitero mi exhortación porque la ley es buena y tiene aspectos positivos. El primero es que permite que la Comisión se eche a andar. Estamos contra el tiempo".

-Una vez vigente, la ley orgánica establece un plazo de 90 días (tres meses) para que la Comisión Especial finalmente seleccione -mediante concurso público de méritos- a los miembros de la Junta Nacional de Justicia. Es en este periodo que se deben desarrollar las siguientes actividades:

-El presidente de la Comisión Especial (que es el defensor del Pueblo) deberá pedirle a la Superintendencia Nacional de Educación (Sunedu) la lista de las universidades públicas y privadas del país acreditadas con más de 50 años de antigüedad.

-La Sunedu tendrá tres días para remitir ese listado al presidente de la Comisión Especial y este, una vez que reciba el documento, tendrá tres días para solicitar a la Oficina de Procesos Electorales (ONPE) que organice -dentro de un plazo que no exceda los 30 días- un proceso de elección entre los rectorados de las universidades señaladas por Sunedu.

-Para que la Comisión empiece a funcionar, deberá publicarse la relación de sus integrantes completos (incluidos a los dos rectores) en el diario oficial El Peruano. Para esa publicación hay un plazo de diez días desde que son elegidos los representantes de las universidades.

-Dos situaciones que la Comisión debe resolver antes de convocar el concurso público para la JNJ es la emisión de un reglamento propio e interno y la designación de su Secretaría Técnica.

-En adelante, la Comisión Especial convocará nuevos concursos dentro de los seis meses previos a la salida de algún miembro de la JNJ.

6. Las críticas a la Comisión Especial

En una entrevista con RPP Noticias, la abogada e investigadora del Instituto de Defensa Legal (IDL), Cruz Silva del Carpio, alertó sobre la conformación de la Comisión Especial diseñada para la elección de la JNJ. “Habrá dos magistrados supremos (el presidente del PJ y el fiscal de la Nación) en funciones que va a elegir a una JNJ que eventualmente los va a evaluar. No hay garantía institucional de separación para evitar conflicto de interés. Bueno fuera que la propia fórmula exija requisitos de apariencia de independencia e imparcialidad y que tengan conducta intachable. Pero aquí solo basta con tener los cargos. Lamentablemente, en el Perú esa fórmula no es garantía”, señaló Silva.

La especialista también resaltó que otros tres miembros de la Comisión Especial sean altos funcionarios elegidos por el Congreso de la República; una situación que, a su parecer, generaría el riesgo de politizar a la justicia. “No olvidemos que el Congreso elige a tres de los representantes del estado: defensor del pueblo, miembros del TC y contralor de la República. Tendremos en esta composición a una elección indirecta donde participa el Congreso”.

Consultado al respecto, el ex fiscal supremo Víctor Cubas Villanueva refiere que será necesaria la vigilancia ciudadana hacia el Congreso, pero que también se le puede otorgar el beneficio de la duda porque la última reforma que prohíbe la reelección de congresistas garantizaría el ingreso de legisladores más eficientes. “Habría que pensar en positivo y que las cosas, en general, van a cambiar. La conformación del Congreso va a cambiar por el hecho de que no va a haber reelección. Seguramente que el Congreso irá teniendo perfiles más adecuados. Creo que se debe dar el beneficio de la duda sin dejar de estar atentos. Cuando les corresponda elegir a estos altos funcionarios, deberán tomar en cuenta intereses nacionales y no intereses particulares o políticos”.

Para la especialista en Derecho Electoral y Parlamentario, Elena Alvites Alvites, el hecho de que altos funcionarios integren la Comisión Especial no es un defecto en sí mismo, pero sí genera una exigencia de constante atención sobre su desempeño. “El Perú no tiene el único ordenamiento jurídico donde haya altas autoridades elegidas por el Congreso con mayoría calificada. El problema ocurre cuando estos funcionarios actúan bajo vínculo político con el Congreso que los elige y no cumplen sus funciones con la debida independencia. En sí misma, la elección de estos funcionarios por parte del Congreso no debería cuestionarse en abstracto. Lo que hay que ve es cómo se comportan ellos dentro de la Comisión, pero ese es un proceso posterior. Habría que estar vigilantes. Parte de los problemas que se evidenciaron en el antiguo CNM fue la poca vigilancia que se tuvo desde todos los ámbitos, incluidos los de la prensa y de la ciudadanía, que desconocían las funciones tan importantes que cumplían y que, como vimos, las estaban cumpliendo mal dentro de un marco de corrupción. Las conductas de esta Comisión Especial deberían, entonces, sujetarse al mayor escrutinio público”, concluye la abogada.

Periodista.

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