Giulliana Loza manifestó que el caso 'Cócteles' estaba lejos de ser un tema penal y que apenas hubiera sido un tema administrativo. Sin embargo, aseveró que el fiscal a cargo de la investigación actuó con un criterio sesgado.
Giulliana Loza, abogada de Keiko Fujimori, saludó este lunes el fallo del TC que manda al archivo toda la investigación referente al caso 'Cócteles' y recalcó que esta situación jamás habría avanzado tanto si el juez como el fiscal hubieran sido imparciales.
"Si no hubiéramos tenido un fiscal que lamentablemente actuó con un criterio totalmente sesgado, carente de toda objetividad, este caso no solamente hubiera nacido, no hubiera continuado. Y si hubiéramos tenido un juez imparcial, con una correcta labor en la etapa intermedia, este caso se hubiera archivado definitivamente antes", manifestó en el programa Prueba de Fuego de RPP.
Loza recalcó que la sentencia del TC refuerza la posición que sustentaron ante el Poder Judicial: que a Keiko Fujimori se le acusaba de un supuesto lavado de activos por una ley que no estaba vigente sino recién en noviembre del 2016. "No se puede aplicar retroactivamente una norma contra una persona", enfatizó.
"Si es que se hubieran tomado los correctivos necesarios en su momento no hubiéramos hablado sino de otra cosa de una investigación administrativa en la cual se hubiera determinado si era pasible de una sanción, pero siempre de carácter administrativo, nunca penal. Tuvieron que pasar 10 años", añadió la abogada.
La defensa de Keiko Fujimori sostuvo que el supuesto 'pitufeo' de Fuerza Popular en la campaña presidencial del 2011 "no es un delito sino falta administrativa". En ese sentido, señaló que hubo exceso de criminalización y violación del plazo razonable.
Keiko Fujimori no será más investigada
El Tribunal Constitucional (TC) decidió hoy archivar el caso Cócteles, en el que se acusaba a Keiko Sofía Fujimori Higuchi y otras 39 personas por presunto lavado de activos y organización criminal. La sentencia indicó que a la lideresa de Fuerza Popular se le vulneró el principio de legalidad y el derecho a un plazo razonable en la administración de justicia.
"No se está declarando la inocencia o culpabilidad de la beneficiaria, sino constatando la inviabilidad de proseguir con una imputación carente de sustento jurídico y claramente opuesta a lo establecido en la Constitución", se puede leer en el fundamento 96 de la resolución.