El Pleno del Congreso aprobó la ley que establece límites en el proceso de colaboración eficaz, un mecanismo vital en la lucha contra la delincuencia y la criminalidad organizada en el Perú. ¿Cuáles son las modificaciones que se hicieron a esta importante norma que ha generado opiniones encontradas sobre esta materia?
El sistema de administración de justicia se encuentra en alerta después de que el Congreso aprobara, el pasado 22 de junio, la ley que establece límites al proceso de colaboración eficaz. La iniciativa recibió el respaldo de 84 legisladores. Todas las bancadas aportaron al menos un voto de alguno de sus integrantes para la aprobación de esta ley.
La norma establece que en adelante el proceso de colaboración eficaz en casos de delitos comunes deberá llevarse a cabo dentro de un plazo máximo de ocho meses. En el caso de las investigaciones a organizaciones criminales, el proceso de colaboración eficaz tendrá un plazo de 16 meses. La ley agrega una prórroga de cuatro a ocho meses en caso de crimen organizado.
El coordinador de las Fiscalías Contra la Criminalidad Organizada, Jorge Chávez Cotrina, manifestó su oposición a estas modificaciones al señalar que el plazo de la colaboración eficaz debería ser de 36 meses.
"La posición del Ministerio Público es que el plazo de la colaboración eficaz tiene que modificarse y tiene que ser el mismo plazo de la investigación preparatoria, es decir, 36 meses", dijo Jorge Chávez Cotrina.
La procuradora AD HOC del caso Lava Jato, Silvana Carrión, afirmó que esta norma tendrá un impacto en más de 50 procesos de colaboración eficaz relacionados con su sector, debido a que no establece una distinción en cuanto al plazo de aplicación de este mecanismo para personas naturales y jurídicas. También advirtió que esta ley restringe la labor y autonomía de los fiscales.
"Cuando se presenta este acuerdo ante un juez, el juez hecho por hecho de lo que el colaborador va delatando o ha delatado verifica si tiene una corroboración con una información ya sea con un documento, con una declaración o lo que la Fiscalía haya presentado para luego aprobarlo, entonces, no es tan fácil señalar que el colaborador eficaz puede mentir , puede falsear información y que el juez no va hacer un cuestionamiento o pregunta sobre lo que se le ha sometido a la proceso de colaboración", sostuvo Silvana Carrión.
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La nueva norma establece que el aspirante a colaborador eficaz debe presentar su declaración directamente al fiscal del caso, en presencia de su abogado. Debe proporcionar toda la información relevante sobre el delito y la declaración se registra en video. Si se descubre una falsedad después de que el acuerdo de colaboración haya sido aprobado por el tribunal, el fiscal puede solicitar su revocación.
"Garantía constitucional y convencional"
Hoy en día, el proceso de colaboración se desarrolla dentro de la etapa de investigación preliminar y no tiene un plazo fijo. El abogado penalista Humberto Abanto destacó que la relevancia de estas modificaciones está en asegurar el adecuado desarrollo de un proceso de colaboración eficaz.
"Ya los fiscales no van a poder entrevistarse con un investigado sin presencia de su abogado para invitarlo a la colaboración eficaz, eso es una garantía constitucional y convencional que se había olvidado en la ley”, explicó Humberto Abanto.
Similar criterio adoptó la exfiscal de la Nación y actual congresista Gladys Echaíz al resaltar los beneficios que trae consigo está norma.
"Está ley está más bien reforzando las pruebas que ahora resulta ser la principal que es la del colaborador eficaz porque han habido muchas críticas, comentarios y retractaciones de los que aportando una información luego dicen que fueron presionados para hacerla, que fueron inducidos para hacerla y con la cual no solamente debilitan el proceso sino bueno que han llevado a poner en entredicho no solamente honras de nombres sino que han obligado hacer un enorme gasto al Estado", expresó Gladys Echaíz.
La colaboración eficaz es un proceso especial autónomo que busca combatir la delincuencia mediante el consenso entre las partes y la justicia penal negociada. Para que sea efectiva, se siguen cinco fases: evaluación de la solicitud, verificación de la información, acuerdo de beneficios, control judicial y revocación en caso de incumplimiento.
El último lunes 3 de julio, el Congreso de la República envió al Poder Ejecutivo la autógrafa de ley que limita el proceso de colaboración eficaz. El gobierno de Dina Boluarte tiene hasta el 24 de julio para determinar si promulga la norma o la devuelve con observaciones y mejoras al Parlamento.
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