El juez supremo Juan Carlos Checkley declaró infundado el recurso de excepción de improcedencia de acción que presentó el exlegislador, el último 6 de junio para que se archive el presunto delito de concusión en agravio del estado que le atribuye la Fiscalía dentro de este caso.
El exlegislador del partido político Podemos Perú, Orestes Sánchez, seguirá afrontando la investigación preparatoria que se le sigue en el Ministerio Público por un presunto recorte de sueldo a un trabajador de su despacho congresal en el año 2020.
Esto debido a que el juez supremo Juan Carlos Checkley declaró infundado el recurso de excepción de improcedencia de acción que presentó el exlegislador, el último 6 de junio para que se archive el presunto delito de concusión en agravio del estado que le atribuye la Fiscalía dentro de este caso.
La defensa legal del exparlamentario sostiene que el hecho atribuido a su patrocinado no constituye delito, hay una falta de tipicidad objetiva, no concurren los verbos rectores exigidos por el tipo penal de concusión y no se vincula con los medios de prueba aportados por la Fiscalía.
No obstante, el juez supremo Checkley Soria precisó que los términos de la formalización de la investigación preparatoria contienen los hechos y el tipo penal tal como que el Congreso de la República dispuso que se formule la causa penal en contra del exlegislador el último 18 de marzo.
El magistrado también remarcó que los elementos del tipo penal del delito de concusión se encuentran palmariamente evidenciados en la descripción de los hechos por parte de la Fiscalía, tomados por el Congreso de la República en la acusación constitucional, y encuadra en el artículo 382° del Código Penal por lo que este recurso de excepción debe declararse infundado.
El Ministerio Público investiga al excongresista Orestes Sánchez Luis bajo mandato de comparecencia con restricciones por presuntamente haber obligado o inducido a Miguel Ángel Calderón Paz, extrabajador de su despacho congresal, a entregarle indebidamente parte su remuneración en los meses de mayo, junio, julio, agosto y setiembre del año 2,020 como condición para ser contratado, renovarle la confianza y no despedirlo.
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