PJ rechazó pedido de Pedro Castillo para ser incorporado en amparo presentado por Dina Boluarte para anular su vacancia

Pedro Castillo gobernó el país entre el 28 de julio de 2021 y 7 de diciembre de 2022.
Pedro Castillo gobernó el país entre el 28 de julio de 2021 y 7 de diciembre de 2022. | Fuente: Andina

La Primera Sala Constitucional de Lima admitió a trámite la demanda de amparo de la expresidente Dina Boluarte y programó para el 12 de marzo a las 9:00 a. m. a una audiencia única virtual para evaluar este recurso con la participación de la exmandataria y su defensa legal, así como de la Procuraduría del Congreso.

El Poder Judicial rechazó el pedido del expresidente Pedro Castillo para ser incorporado dentro del proceso sobre la demanda de amparo presentada por la exmandataria Dina Boluarte con la que busca anular la resolución emitida por el Congreso de la República, el 10 de diciembre del 2025, que declaró su vacancia en el cargo por incapacidad moral permanente.

La Primera Sala Constitucional de Lima declaró "improcedente" la solicitud que hizo el exjefe del Estado, a través de su defensa legal, para que se le permitiera participar en este proceso de demanda de amparo como "litisconsortes facultativos" por tener interés jurídicamente relevante en el resultado del proceso.

"Por ser expresidente constitucional de la República del Perú en el periodo 2021-2026, vacado con 101 votos, sin defensa el 07-12-2022, y juró la demandante pese a saber que fue vacado sin defensa con menos de 104 votos y ella vacada con más de 104 votos", precisó el mandatario en su escrito presentado el 22 de diciembre del 2025.

Dicho colegiado precisó a través de una resolución emitida el último 15 de enero, a la que tuvo acceso RPP, que, de la revisión del procedimiento parlamentario subyacente que constituye el objeto de la presente demanda, se verifica que las partes involucradas son Dina Ercilia Boluarte Zegarra y el Congreso de la República. "En ese sentido, no se aprecia que la parte recurrente haya tenido participación alguna en dicho procedimiento, por lo que no es parte de la relación jurídica material, más aún, la demandante de acuerdo a su escrito de demanda, peticiona por su propio derecho", se lee en el documento.

"Siendo ello así, se verifica que el recurrente no tiene un interés legítimo en el resultado a darse en los presentes actuados judiciales sobre acción de amparo, ni que el mismo pudiera resultar perjudicial para sus derechos directa o indirectamente. Por lo tanto, su solicitud no se subsume en lo establecido en el artículo 48° del Código Procesal Constitucional. Por consiguiente, el pedido de intervenir al proceso como litisconsorte facultativo, debe ser desestimado", concluye el colegiado en su resolución.

Audiencia virtual

La Primera Sala Constitucional de Lima admitió a trámite la demanda de amparo de la expresidente Dina Boluarte y programó para el 12 de marzo a las 9:00 a. m. a una audiencia única virtual para evaluar este recurso con la participación de la exmandataria y su defensa legal, así como de la Procuraduría del Congreso de la República a fin de emitir una decisión al respecto en los próximos días.

Esta demanda de amparo tiene como pretensión principal que cese los efectos de la calificación de incapaz, moral permanente recaída sobre la exmandataria Dina Boluarte por la violación de su derecho al debido proceso en sede parlamentaria, igualdad, derecho a la defensa y su derecho al honor y buena reputación. 

Como pretensión accesoria a la primera pretensión principal; solicita que se retroatraiga todo el procedimiento de vacancia hasta el oficio N° 078-2025-2026-ADP/PCR, de fecha 09-10-2025, por haberse vulnerado el derecho del debido proceso en sede parlamentaria, derecho a la defensa y el derecho al honor y reputación de la demandante.

Como pretensión alternativa a la pretensión accesoria, solicita que la justicia constitucional realice una interpretación vinculante relativa a que en todo procedimiento de vacancia presidencia, sin importar la cantidad de votos, para el quorum ó la aprobación de las mociones de vacancia, siempre debe respetarse el debido proceso, otorgándose el tiempo razonable para ejercer el derecho de defensa, así como establecer la imposibilidad de asignar la calificación de incapacidad moral permanente si previamente no se discute ni prueba la imputación, conforme lo ha establecido en la sentencia N° 1803- 2023-HC, para que no vuelva a ocurrir.

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