El tribunal supremo determinó que en este caso no se dan los presupuestos para dictar una medida como la solicitada, pues el investigado es un alto funcionario que goza de la prerrogativa constitucional de antejuicio.
El Poder Judicial volvió a rechazar el pedido de la Fiscalía de la Nación para que se ordenará la suspensión temporal de Tomás Gálvez en el cargo de fiscal supremo titular, como parte de la investigación que se le sigue por las presuntas irregularidades detectadas en la inscripción del partido político Podemos Perú, del congresista José Luna Gálvez, ante la ONPE.
La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema declaró infundado el recurso de apelación de la fiscal de la Nación, Delia Espinoza, para revocar la resolución que emitió el juez supremo Juan Carlos Checkley, el último cuatro de junio, en la que rechazó su requerimiento de suspensión preventiva de derechos contra Gálvez Villegas para ejercer el cargo de Fiscal Supremo Titular debido a esta investigación.
El tribunal supremo determinó que en este caso no se dan los presupuestos para dictar una medida como la solicitada debido a que el investigado es un alto funcionario que goza de la prerrogativa constitucional de antejuicio y porque también, el último 25 de julio, la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso aprobó el informe final en el que se concluye que Gálvez no ha integrado una organización criminal, por lo cual dispuso el archivo de la denuncia constitucional que presentó la Fiscalía de la Nación en su contra por los presuntos delitos de organización criminal y tráfico de influencias en agravio del Estado, a raíz de este caso.
“Estando a que la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso aprobó el informe final de la Denuncia Constitucional n.° 387, que concluyó en el archivo de esta, siendo dicho informe aprobado por unanimidad, lo que debe ser confirmado o no, ello nos presenta un caso debilitado de manera ostensible respecto a la medida solicitada, pues resultaría contradictorio y arbitrario que, de conformidad con la Constitución Política y el Reglamento del Congreso, se siguiera el procedimiento constitucional en contra del investigado al gozar este de prerrogativa funcional y sobre dicho procedimiento unánimemente se concluyera por el archivo de la denuncia, y pese a ello se amparara una medida coercitiva que prive del ejercicio del cargo al investigado, cuando en sede constitucional hay un pronunciamiento preliminar por su archivo” precisó la sala suprema en su resolución a la que tuvo acceso RPP.
El colegiado presidido por el juez supremo César San Martín remarcó también que para solicitar una medida coercitiva de suspensión preventiva de derechos contra un investigado que goza de la prerrogativa constitucional del antejuicio, el Ministerio Público está obligado a formalizar la investigación conforme al artículo 338, inciso 4, del Código Procesal Penal (CPP).
“Empero, si el Congreso, a través de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, unánimemente ha decido el archivo de la investigación, todo parece indicar que el solicitante de la medida, el Ministerio Público, no logrará obtener la acusación constitucional para que pueda formalizarla y, por ende, formular medida coercitiva alguna. Por ello, no procede estimar el requerimiento de la medida solicitada ni seguir con el análisis de las demás pretensiones”.
“Por último, se debe precisar, por los fundamentos antes expuestos, que la desestimación del requerimiento solicitado procede por cuestiones de improcedencia y no de infundabilidad”, concluye el tribunal supremo.