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Poder Judicial declaró fundada la excepción de improcedencia de acción interpuesta por Zoraida Ávalos

El Congreso oficializó en junio último la inhabilitación por cinco años para el ejercicio de la función pública y la formación de la causa penal contra la exfiscal de la Nación, Zoraida Ávalos.
El Congreso oficializó en junio último la inhabilitación por cinco años para el ejercicio de la función pública y la formación de la causa penal contra la exfiscal de la Nación, Zoraida Ávalos. | Fotógrafo: Andina

El Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria resolvió a favor de la exfiscal de la Nación, Zoraida Ávalos, quien fuera inhabilitada por el Congreso de la República. Según la resolución, no cometió delito de omisión de acto funcional.

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El Poder Judicial, a través del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, declaró fundada la excepción de improcedencia de acción interpuesta por la defensa de la suspendida fiscal suprema, Zoraida Ávalos, contra la decisión del Congreso de la República, que, en junio último, la inhabilitó por cinco años.

En ese sentido, según la resolución emitida por el juez Juan Carlos Checley, se pide sobreseer el caso de la exfiscal de la Nación al no probarse “el delito contra la administración pública” en la modalidad de omisión de actos funcionales.

Como se recuerda, la extitular del Ministerio Público fue acusada por haber suspendido en enero del 2022 las investigaciones al expresidente Pedro Castillo por los casos Provías, Petroperú y ascensos irregulares en las Fuerzas Armadas hasta el término de su mandato debido a su “inmunidad absoluta que trasciende el ámbito procesal penal”.

La disposición de Ávalos se sustentó en ese momento en el artículo 117 de la Constitución, que establece que un presidente en funciones no puede ser acusado, salvo por causales como traición a la patria o cierre arbitrario del Congreso.

"Tendría que reponérsele"

El exprocurador anticorrupción, José Ugaz, quien forma parte de la defensa de la exfiscal de la Nación, explicó que “la excepción de improcedencia de acción es un mecanismo de defensa que uno plantea cuando el hecho que le imputan a uno no es delito, por decir, no cumpliste con el contrato que firmaste, eso no es un delito, eso se llama incumplimiento de contrato y es un tema civil”.

“En el caso de Zoraida Ávalos le están imputando unos hechos que supuestamente serían delito y ella ha explicado razonablemente que eso no tiene ningún ribete delictivo y se ha declarado que efectivamente no hay procedencia penal para esa investigación. Seguramente la Fiscalía o la Procuraduría van a apelar y todavía habrá una segunda instancia que tiene que revisar esos hechos”, afirmó en el programa Nunca es tarde de RPP.

A ello, agregó que a Ávalos “tendría que reponérsele porque a ella se le acusa de no haber llevado adelante la investigación con Pedro Castillo, cuando ella ha demostrado que su posición fue vanguardista en el Ministerio Público, porque los fiscales de la Nación, incluida una señora que ahora es congresista y que ha estado entre las que la acusan, ni siquiera abrían investigaciones”.

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Licenciado en Ciencias de la Comunicación por la Universidad San Martín de Porres. Periodista con experiencia en medios digitales. Redacto notas de actualidad, regiones, política y mundo.

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