La acción legal de la Sunat buscaba la nulidad de dos disposiciones fiscales en 2019 en las que se excluyeron a los exaltos funcionarios de Odebrecht de una investigación fiscal por el presunto delito de defraudación tributaria.
El Poder Judicial declaró improcedente la demanda de amparo presentada en marzo de 2020 por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) contra los fiscales Rafael Vela Barba y José Domingo Pérez Gómez, del Equipo Especial Lava Jato.
La acción legal del organismo adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) buscaba la nulidad de dos disposiciones fiscales, emitidas en septiembre y diciembre de 2019, en las que se excluyeron a los exaltos funcionarios de la multinacional brasileña Odebrecht, Jorge Enrique Simoes Barata, Raymundo Norato Trindade Serra, Antonio Carlos Nostre Junior, entre otros, de una investigación fiscal por el presunto delito de defraudación tributaria a raíz del caso tramo I del Metro de Lima.
Pérez Gómez había ordenado el archivamiento de la denuncia penal que la Sunat interpuso el 21 de junio de 2019 contra los exdirectivos basándose en el "Acuerdo de Colaboración y Beneficios" que suscribieron con Odebrecht. Posteriormente, Vela Barba confirmó la medida al desestimar la impugnación planteada por la Sunat, que consideró que las resoluciones dictadas no solo vulneraron el debido proceso, sino también la debida motivación.
"El superior advierte que la disposición de exclusión de investigados es correcta, en consonancia directa con los parámetros de legalidad y proporcionalidad que ya se ha determinado en la sentencia de colaboración eficaz dictada mediante Resolución N.º 20 de fecha 17 de junio del 2019, puesto que, la decisión fiscal adoptada está estrechamente relacionada con las obligaciones asumidas como Ministerio Público, en relación a los exfuncionarios", dice la resolución del Séptimos Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, al que tuvo acceso RPP.
El tribunal argumenta que en el Informe de Indicios de Delito Tributario N.° 03-2019-SUNAT/7D5100, base de la denuncia contra los exdirectivos de Odebrecht, "se han empleado información dada a conocer en el trámite del proceso de colaboración eficaz", recordando que "no debe olvidarse que las personas sometidas al proceso especial en mención renunciaron a su derecho a no incriminarse, y por consecuencia, entregaron información y documentación que ha servido no solamente para otorgárseles los beneficios premiales señalados en Ley, sino para encausar a quienes participaron en la comisión de esos crímenes".
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