La Corte Suprema determinó que la Procuraduría forme parte del proceso como "actor civil" o "parte agraviada" al declarar infundada la oposición planteada por el exministro Roberto Sánchez
Judiciales
La Procuraduría podría acceder a la reparación civil a favor del Estado por el caso
La Procuraduría General del Estado (PGE) podrá solicitar y acceder al pago de una eventual reparación civil a favor del Estado en caso el expresidente Pedro Castillo y otros sean hallados responsables de los cargos que les imputa la Fiscalía por el fallido golpe de estado del 07 de diciembre del año pasado.
Así lo determino el juez supremo Juan Carlos Checkley al declarar fundada la solicitud que hizo la PGE para constituirse como "actor civil" o "parte agraviada" dentro de este proceso penal.
Fundamentos
El magistrado adoptó esta medida al declarar infundada la oposición que formuló el exministro de Comercio Exterior y Turismo, Roberto Sánchez, frente a la solicitud presentada por la defensa legal del Estado en este caso.
La Procuraduría ya había incluido en la solicitud de constitución de actor civil su propuesta inicial para que el expresidente Pedro Castillo, los exministros Betssy Chávez, Willy Huerta y Roberto Sánchez y el exasesor Aníbal Torres paguen ,en forma solidaria, la suma de S/ 67 711 48.33 por concepto de reparación civil a favor del Estado por el fallido golpe.
En su escrito presentado en mayo último, la PGE se reserva el derecho de variar y/o incrementar este monto inicial postulado de surgir nuevos elementos de convicción durante el desarrollo de este proceso penal.
PJ rechazó archivar investigación contra Pedro Castillo
Cabe resaltar que, el pasado mes de junio, la Corte Suprema resolvió que el expresidente Pedro Castillo siga afrontando una investigación preparatoria en el Ministerio Público por el fallido golpe de Estado.
Esto debido a que el juez supremo Juan Carlos Checkley declaró infundado el recurso de excepción de improcedencia de acción, que interpuso el exmandatario a través de su defensa legal, en el que sostenía que los hechos que se le imputa no constituyen delito o sin connotación penal y consecuencia se debía disponer el archivo definitivo de la causa.
El magistrado desestimó estos argumentos al determinar que los hechos por los cuales la Fiscalía formalizó la investigación preparatoria por el delito de rebelión y alternativamente por el cargo de conspiración para rebelión que se atribuye a exmandatario “sí constituyen delito” y, si el alzamiento de armas efectivamente se produjo, deberá ser determinado en el estadio procesal pertinente, tras la valoración probatoria correspondiente.
En prisión preventiva
Sobre el argumento de la defensa legal de Pedro Castillo, respecto a que no correspondería procesarlo penalmente por este caso, ya que fue sancionado políticamente por el Congreso de la República que lo despojó de su investidura presidencial; el juez supremo Checkley Soria precisó que no nos encontramos ante un juicio de naturaleza política o parlamentaria, sino ante un proceso judicial en razón de una imputación de naturaleza penal por la comisión de diversos delitos, por lo que la vacancia presidencial que pueda declarar el Parlamento no exime de responsabilidad penal.
El expresidente Pedro Castillo cumple 18 meses de prisión preventiva en el Establecimiento Penitenciario de Barbadillo, ubicado en el distrito limeño de Ate, a raíz de este caso.
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