La Primera Sala Penal de Apelaciones ratificó el fallo del pasado 9 de mayo que rechazó el pedido de la defensa del exmandatario para que se varíe el cumplimiento de su condena de 20 años y 6 meses de prisión efectiva por arresto domiciliario.
El Poder Judicial volvió a rechazar el pedido de la defensa del expresidente Alejandro Toledo para que se varíe el cumplimiento de su condena de 20 años y 6 meses de pena privativa de la libertad, de prisión efectiva a arresto domiciliario.
La Primera Sala Penal de Apelaciones Nacional emitió este lunes un fallo en el que confirmó la resolución del pasado 9 de mayo que desestimó dicho pedido del expresidente, quien en octubre de 2024, fue condenado por los delitos de colusión y lavado de activos en agravio del Estado, por el caso Carretera Interoceánica Sur, tramos II y III, vinculado a Odebrecht.
De este modo, el expresidente Toledo Manrique permanecerá cumpliendo su condena en el Establecimiento Penitenciario de Barbadillo ubicado en el distrito limeño de Ate.

¿Qué dice la resolución de la Primera Sala Penal de Apelaciones Nacional?
La defensa de Alejandro Toledo planteó que, en la resolución del pasado mes de mayo, se hizo una "interpretación errónea" del artículo 22 del Código Penal, al señalar que debe "concurrir una sentencia condenatoria firme" para que pueda proceder la solicitud a favor del exmandatario, pero este "viene cumpliendo una condena, pero, no firme, puesto que existe un recurso impugnatorio sobre el fondo". Sin embargo, la defensa alega que sí corresponde que su patrocinado esté "bajo comparecencia con restricciones o detención domiciliaria" en amparo de ese mismo artículo pues, según argumenta, ahí no se establece que la condena tenga calidad de firme.
Además, se apela a que Toledo Manrique "padece un conjunto de enfermedades que hacen ver que es una persona vulnerable" e incluso existe una sentencia del Tribunal Constitucional (TC) "que ordena al juez de Ate, autorice el trasladado para las atenciones médicas, acreditándose de este modo, que su defendido requiere atención inmediata, lo que evidencia las razones humanitarias".
Al respecto, la Primera Sala Penal de Apelaciones indicó que "no se puede revertir la forma de ejecución provisional de la sentencia de pena privativa de la libertad efectiva por una de detención domiciliaria" de Alejandro Toledo, "por cuanto al encontrarse esta en apelación, solo la Sala Superior se encuentra habilitada dentro del principal para confirmar, revocar o declarar la nulidad de la sentencia apelada, pues una interpretación distinta significaría lesionar el principio de independencia de la función jurisdiccional" que indica que "ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones".
"Tratándose de una ejecución provisional, la pena privativa de libertad debe ser ejecutada en la forma dispuesta en la sentencia, la cual puede ser recurrida para que la Sala Superior revoque tal decisión o la suspenda", apunta el reciente fallo.
"Por ello [...] será el órgano jurisdiccional de apelación que decida, en el expediente principal, la modalidad de ejecución de la condena en caso fuera confirmada la sentencia expedida contra el encausado, no siendo como tal esta vía incidental la autorizada legalmente para disponer la ejecución de forma diferente a la impuesta por el Juzgado Colegiado", agrega.
En ese sentido, la sala resolvió que "debe confirmarse la resolución venida en grado que desestimó el pedido de la defensa técnica del encausado Alejandro Toledo Manrique, debiendo entenderse que se trata de una improcedencia".