El trámite para obetener este documento exime de cualquier pago al inmigrante que califique y cumpla con los requisitos.
Estados Unidos otorga diferentes tipos de visas a ciudadanos de todo el mundo, con el fin de que puedan visitar, trabajar o hasta residir de manera temporal en territorio americano. En el 2000, el Congreso promulgó la Ley de Protección a Víctimas de Trata de Personas y se creó la visa T.
Esta visa humanitaria es un beneficio temporal de inmigración que permite a víctimas de trata humana permanecer en Estados Unidos durante hasta un máximo de 4 años, teniendo como requisito indispensable si han ayudado a las agencias del orden público en una investigación.
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¿Cómo se puede solicitar la visa T?
De acuerdo al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (Uscis, por sus siglas en inglés), las visas T ofrecen una protección a las víctimas y fortalece la capacidad de las agencias del orden público para investigar y procesar los actos de trata de personas.
Para aplicar a este tipo de visa, los ciudadanos deben haber sido víctimas, bajo la ley federal, de una “forma severa de trata”:
- Trata sexual: Cuando alguien recluta, alberga, transporta, proporciona, solicita, patrocina, u obtiene a una persona con el propósito de un acto sexual comercial, en el que el acto sexual comercial es inducido por la fuerza, el fraude, la coerción, cuando la persona inducida a realizarlo es menor de 18 años de edad.
- Trata de mano de obra: Cuando alguien recluta, alberga, transporta, proporciona u obtiene a una persona para realizar labores o servicios a través del uso de la fuerza, el fraude, o la coerción con propósito de servidumbre involuntaria, peonaje, servidumbre por deudas o esclavitud.
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Si el inmigrante se vio afectado por ese delito debe realizar el siguiente proceso:
- Rellenar el Formulario I-914 e incluir una declaración personal en la que explica en sus propias palabras cómo fue usted una víctima de trata de personas.
- Evidencia que demuestre que usted cumplió con las peticiones razonables de ayuda de las agencias del orden público
- Evidencia que demuestre que usted cumple con todos los demás requisitos de elegibilidad.
- Evidencia que demuestre que es admisible, o Formulario I-192, Solicitud de Permiso.
Cabe resaltar que los seleccionados para este proceso quedan exentos de pagar alguna tarifa durante el proceso.
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