La ordenanza también establece multas de 3,600 soles por fumar o permitir fumar en los lugares prohibidos.
A partir de mañana, los establecimientos del distrito del Rímac que mantengan o establezcan áreas para fumadores serán sancionados con multas de 7,200 nuevos soles y con el cierre temporal o definitivo, si la falta es reiterativa, según lo señala una ordenanza de esa comuna.
La disposición, publicada en el diario oficial El Peruano, señala que está totalmente prohibido fumar o mantener encendidos productos de tabaco en la totalidad de los ambientes de los establecimientos dedicados a la salud, educación y dependencias públicas.
Asimismo, en todos los interiores de los lugares de trabajo, en los espacios públicos cerrados, en todo medio de transporte público individual o masivo, usados para transportar pasajeros, así como en la áreas de embarque y desembarque de personas o mercancías.
En los centros públicos o privados de esparcimiento, mercados, coliseos, estadios, centros comérciales, lugares de venta de combustible y en todo evento público también estará prohibido fumar.
Respecto a la venta de productos de tabaco, la norma municipal señala expresamente que está prohibida la venta directa o indirecta en cualquier presentación, dentro de cualquier establecimiento público o privado dedicado a la salud, educación y en las dependencias públicas.
Tampoco se permitirá la venta no autorizada de productos de tabaco de manera ambulatoria, la venta a menores de edad ya sea para su uso o para el uso de terceros, la venta de cigarrillos sin filtro, o cigarrillos por unidad o por paquetes menores a las diez unidades.
La ordenanza en mención también establece multas de 3,600 soles por fumar o permitir fumar en los lugares prohibidos, por la venta o suministro de productos de tabaco a menores de edad y por distribuir o permitir la distribución gratuita promocional de productos de tabaco a menores, entre otros.
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