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Esta es la historia de la píldora del día siguiente en el Perú

Llegó al Perú en 2001 y hasta el día de hoy genera polémica entre diferentes sectores de la sociedad.

El Poder Judicial aceptó la medida cautelar interpuesta en junio pasado por la ciudadana Violeta Cristina Gómez Hinostroza y la ONG Promsex, y ordenó al Estado (Minsa) distribuir el Anticonceptivo Oral de Emergencia (AOE) en los centros médicos a nivel nacional. No se trata de un fallo definitivo, pero se deberá acatar y hacer entrega del fármaco a nivel nacional en un plazo no menor de 30 días a menos que sea inpugnado. Para apelar a la medida se estableció un plazo de 3 días.

Llegada a Perú. La historia de la píldora del día siguiente es una historia de polémicas desde que llegó al Perú en 2001. Inicialmente fue comercializada, sin embargo, en 2002, debido a su costo “elevado” para el sector menos pudiente un grupo de Organismos no Gubernamentales, interponen la primera demanda ante el Tribunal Constitucional para que esta píldora se distribuya de manera gratuita y contener de alguna manera los embarazos no deseados.

Fallo del TC. Cuatro años después se logra el cometido, pero en 2008 la ONG "Ala Sin Componenda" presenta una acción ante el TC para que se aclare si la píldora tiene efectos abortivos. Una nueva polémica entra en discusión. Un año después en TC prohíbe que se reparta la píldora de manera gratuita en los centros de salud del Estado, sin embargo no prohíbe la comercialización de dicho fármaco y deja abierta la posibilidad de llegar a un consenso futuro. No hay certeza de un efecto abortivo.

Acción de amparo. En 2014 la ciudadana la ciudadana Violeta Cristina Gómez presenta una acción de amparo para que el sector Salud redistribuya la píldora, pues la sentencia del 2009 dejaba abierta la posibilidad de llegar a un consenso futuro sobre la inocuidad de la píldora. Dos años después Gómez y la ONG Promsex solicitan la medida cautelar para acelerar la sentencia final del proceso a cargo del juez David Suarez Burgos.

Peligros. Las partes demandantes argumentaron discriminación hacia el sector más pobre que no cuenta con los medios económicos suficientes para obtener el fármaco y que además viven en zonas declaradas en emergencia por el zika. Estas mujeres estarían vulnerables a llevar un embarazo peligroso y podrían traer al mundo niños con cuadros de microcefalia.

Prohibición. El magistrado a cargo del proceso además tomó en cuenta lo resuelto en 2014 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre el caso Artavia vs. Costa Rica. En este caso se estableció que la vida iniciaba cuando el óvulo fecundado anidaba en el útero y no cuando el óvulo era fecundado por el espermatozoide como se estableció en el Tribunal Constitucional del Perú en 2009 y por lo que se prohibió el reparto gratuito por parte del Estado.

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