Este 21 de julio, vence el plazo para promulgar la Ley de las Personas Adultas Mayores, aprobada por unanimidad en el Congreso de la República y respaldada por la opinión de los diferentes sectores de Estado: solo falta la firma del presidente Humala.
El Plan de Acción Internacional sobre Envejecimiento ( Madrid 2002) inicia un proceso de reconocimiento y análisis del envejecimiento poblacional en el mundo y los retos que plantea, entre los que se encuentran, el reforzamiento de las políticas públicas a su favor para afrontarlo.
En nuestro país, las estadísticas poblacionales revelan un acelerado proceso de envejecimiento en el Perú y el aumento de la esperanza de vida de este segmento que representa el 10% de la población total.
Nuestro país adquirió compromisos internacionales como la Carta de San José sobre los Derechos de las Personas Mayores de América Latina y el Caribe, donde se comprometió a adoptar las medidas adecuadas, legislativas, administrativas y de otra índole, que garanticen a las personas mayores, un trato preferente y que prohíba todo tipo de discriminación, así como también, a fortalecer la protección de los derechos de las personas mayores por medio de la adopción de leyes especiales de protección o actualización de las ya existentes, incluidas medidas institucionales y ciudadanas que garanticen su plena ejecución.
Otro compromiso fue la Declaración de Brasilia y la Segunda Conferencia Regional Intergubernamental sobre Envejecimiento en América Latina y el Caribe; y la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Adultas Mayores, adoptada en la quinta asamblea general de la Organización de Estados Americanos - OEA, llevada a cabo el 15 de junio del 2015, documento de gran importancia para el Perú, puesto que constituye el primer instrumento internacional de carácter vinculante a nivel de la región, en materia de derechos de las personas adultas mayores, donde el MIMP ha tenido protagonismo.
EL PROYECTO
El Proyecto normativo tiene como objeto garantizar el ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores, con la finalidad de mejorar su calidad de vida y propiciar su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural de la nación; la rectoría corresponde
al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), la misma que se ejerce de manera multisectorial, razón por la cual, el proyecto establece de manera específica los deberes de los Sectores en materia previsional, de salud, seguridad social, empleo y educación.
a) Se han planteado los principios generales que permitan un correcto abordaje en la promoción y protección de los derechos de las personas adultas mayores e igualmente se señalan los enfoques de derechos humanos, género, intergeneracional e intercultural en la aplicación de la ley.
b) Se enfatiza la protección especial de derechos de las personas adultas mayores, como el de vivir en familia y envejecer en comunidad.
c) Se ha incluido la protección especial del derecho de la persona adulta mayor a recibir información adecuada u oportuna en todo trámite que realice y el derecho al consentimiento previo e informado en todos los aspectos de su vida.
d) Se ha ampliado el aspecto relacionado a “deberes de la Familia”, señalando el orden de prelación de los obligados, estableciendo el deber de velar por su integridad física, mental y emocional, la satisfacción de sus necesidades básicas, el visitarlos periódicamente y brindarle los cuidados necesarios.
a) Se ha planteado un capítulo sobre los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor – CIAM, definiendo claramente su naturaleza y enfatizando su implementación a cargo de los gobiernos locales, precisando que la acreditación y supervisión estarán a cargo del MIMP, lo que deberá contribuir a la creación de un mayor número de CIAM. Se ha clasificado los Centros de Atención como: Centros Residenciales (a su vez pueden ser gerontológicos, geriátricos o mixtos); Centros de Atención de Día y Centros de Atención de Noche.
e) Se ha definido el rol del Gobierno Regional en lo que corresponde a los Registros de Instituciones y Organizaciones de Personas Adultas Mayores.
f) En lo que corresponde a seguridad social, se considera en la propuesta normativa la necesidad de promover una cultura previsional que les permita a todas las personas adultas mayores a acceder a la seguridad social y pensiones dignas.
g) Se promueve la participación y organización de las personas adultas mayores a nivel nacional.
h) Se crea la competencia en favor del MIMP para dictar medidas de protección temporal de naturaleza administrativa a favor de las personas adultas mayores que se encuentren en las situaciones de riesgo, tales como abandono, dependencia o violencia.
i) Se otorga la facultad sancionadora por parte del MIMP, identificando las instancias competentes, así como las infracciones y sanciones respectivas.
El proyecto de Ley cuenta con la opinión favorable de todos los sectores, habiendo sido en consecuencia remitido al Congreso de la República, el 25 de mayo del 2016; el 16 de junio de 2016, el proyecto fue sido aprobado por unanimidad en el pleno del Congreso de la República, y se remitió al poder Ejecutivo para la suscripción del presidente de la república, cuya fecha de promulgación vence el 21 de julio del 2016.
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