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¿Fortaleciendo la representatividad?: Elección de miembros del Tribunal Constitucional

El proceso de selección de los miembros del TC varía mucho en cada país, siendo el peruano uno de los que menos controles y contrapesos tiene

En julio del 2013, las bancadas que conformaban el Congreso de la República acordaron la designación de los miembros del Tribunal Constitucional (TC), Banco Central de Reserva (BCR) y Defensoría del Pueblo (DP); sin tomar en cuenta las calificaciones o antecedentes de las y los candidatos. Sin embargo, las manifestaciones públicas que se organizaron hicieron retroceder al Congreso. Desde ese momento cada proceso de designación ha generado constantes críticas o crisis políticas, teniendo como punto más álgido el último intento de elección de miembros del TC, el cual desencadenó la cuestión de confianza y el posterior cierre del Congreso.

Pero ¿por qué este proceso de elección es capaz de generar tales crisis? El Tribunal Constitucional es el órgano máximo de control de la Constitución en nuestro sistema político. Por ende, garantiza el efectivo cumplimiento de los derechos humanos, y los principios básicos de nuestro sistema democrático. Está encargado de resolver las acciones de inconstitucionalidad, las casaciones de las acciones de amparo, habeas data y habeas corpus; las acciones de cumplimiento y tiene como función resolver los conflictos de competencia entre entidades.

Su relevancia e influencia queda evidenciada por distintos hechos, en su aún corta vida institucional. Por ejemplo, en 1997, tres de sus miembros fueron destituidos por la bancada oficialista luego que declararan inaplicable la Ley mediante la cual se permitía una tercera postulación del entonces presidente Alberto Fujimori. Asimismo, hace un mes, tuvieron un rol fundamental para la continuidad del gobierno, al resolver la acción competencial declarando constitucional el cierre del Congreso.

| Fuente: Andina

No obstante, ni la relevancia de la institución o la dimensión de las crisis que ha generado han logrado poner sobre la agenda la necesidad de fortalecer la representatividad en la designación de sus miembros.

Está conformado por siete miembros, quienes son propuestos y elegidos por el Congreso de la República por cinco años, sin posibilidad de reelección. Para su designación se requiere del voto de al menos dos tercios de sus miembros, es decir, 87 congresistas.

El proceso de selección de los miembros del TC varía mucho en cada país, siendo el peruano uno de los que menos controles y contrapesos tiene. De una revisión rápida de algunos países de la región (Colombia, Uruguay, Chile, Ecuador y Bolivia), únicamente Uruguay y Perú cuentan con un sistema donde no interviene ningún otro poder del Estado o donde no existe algún mecanismo de participación directa de la ciudadanía. Ampliando la mirada a países europeos, (Alemania, Austria, España, Francia e Italia[1]), solo Alemania cuenta con un mecanismo donde únicamente el Poder Legislativo decide por la selección de los magistrados. Cabe señalar que, en ambos casos, tanto Alemania como Uruguay, cuentan con sistema bicamerales y un sistema de partidos políticos que fortalecen el rol de pesos y contrapesos dentro de la elección, condiciones que no se reproducen en el Perú.

Contrariamente, en el resto de los casos, los otros poderes del Estado participan en la propuesta de las ternas o en la selección directa de los miembros del órgano constitucional. En el caso de Bolivia (donde se eligen por sufragio universal) y el caso de Ecuador (donde se da espacio para tachas de la ciudadanía los candidatos) se permite la actuación directa de la sociedad civil en el proceso.

Es necesario fortalecer nuestros mecanismos de designación, tomando en consideración las características propias de nuestro sistema. Por un lado, los partidos políticos que existen, y sus respectivas bancadas, no alcanzan a tener la representatividad que se requiere para canalizar la pluralidad de demandas ciudadanas. De otro lado, los procesos judiciales actuales han demostrado que ha existido en el Perú intenciones de copar cargos importantes en los órganos de control, sea por la búsqueda de impunidad, o por razones ideológicas.

Por lo tanto, se requiere fortalecer la participación de otros actores, socialmente representativos, así como, contar con un sistema de elección que promueva la transparencia y asegure la idoneidad de los candidatos.


[1] HERNANDEZ, Rafael. Nombramiento y remoción de magistrados del Tribunal Constitucional: América del Sur y casos seleccionados de Europa. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. 2019

NOTA: “Ni el Grupo RPP, ni sus directores, accionistas, representantes legales, gerentes y/o empleados serán responsables bajo ninguna circunstancia por las declaraciones, comentarios u opiniones vertidas en la presente columna, siendo el único responsable el autor de la misma.

Coordinador del Área Académica y de Investigación del Instituto de Democracia y Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Perú (IDEHPUCP) y responsable de las líneas de pueblos indígenas, y de Empresas y Derechos Humanos. Especialista en políticas públicas, derechos humanos y gobernabilidad.

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