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El mito del eterno retorno (tributario)

Se están planteando por parte del Ejecutivo diversos cambios a la legislación tributaria. ¿Estamos conscientes de los efectos que se han de generar con ellos? ¿Más de las mismas recetas?

Muchas ideas de cambios tributarios se están dando desde el Estado, pero no se dimensiona al parecer las consecuencias que vendrán de ellas. Veamos:

UNO: El Estado propone que, al crearse nuevos RUC de manera automática, o forzando a las personas naturales a obtenerlo, va a generar cumplimientos a través de nuevos contribuyentes.

Probablemente esto suceda en varios casos, pero también se advierte que lo conminatorio en el Perú no funciona adecuadamente y lo que debe presentarse ante un nuevo contribuyente es el panorama de un sistema sencillo de impuestos con meses de gracia impositiva (hasta que crezcan las ventas), que permita una tributación finalmente sencilla y no plagada de sanciones que harán retroceder al nuevo contribuyente en el afán de formalizarse.

El tema que debe de resolverse está en la raíz del problema: hay que eliminar la falta de cultura tributaria, de educación fiscal, y de conciencia del cumplimiento.

DOS: El Estado propone que subiendo el impuesto a las rentas de capitales o bajando el tope de la deducción en la cuarta categoría o aumentando el umbral en la “escala progresivo-acumulativa” en las rentas de trabajo, se va a recaudar más.

Lo que seguro va a suceder es que muchos dejarán la carga económica del tributo y trasladarán el quantum del impuesto; o dejarán de ser formales; o constituirán empresas unipersonales para tributar menos, dentro de una economía de opción válida.

Además, el subir los impuestos a las personas naturales, en un momento de crisis económica para muchas de estas personas, lo que ahuyenta es el consumo y la formalización, es decir, el efecto es inverso a lo que se desea bajo un facilismo recaudatorio.

| Fuente: Andina

TRES: El Estado propone que a las mineras se les debe subir las tasas del GEM o del IEM.

La realidad es que, al tener mayor ingreso o rentabilidad, hoy en día proporcionalmente ya están pagando más, por lo que se hace innecesario el aumento de la tasa o de la base gravada de estos tributos. Además, si contradictoriamente existen ya presiones de toda índole hacia la minería formal, ¿de qué vale querer gravarlas más, si muchas podrían ya no operar? Si matamos a la gallina, ésta no pondrá más huevos.

CUATRO: El Estado propone que gravando más a los no domiciliados, tendremos mayor recaudación.

Esto está pensado seguramente en las rentas presuntivas, donde la renta de fuente peruana (en rentas mixtas) es un porcentaje ficto (y que no admite prueba en contrario) de la renta bruta; y también direccionado a la aplicación de tasas como el 4.99% de retención del IR por los intereses, cuando éstos se pagan a un no domiciliado no vinculado económicamente. ¿Es finalmente esto un buen mensaje? ¿No afecta las tan mentadas certeza y seguridad jurídicas, ya que muchos no domiciliados invierten bajo supuestas reglas que serían estables? ¿No se recuerda que la solución para muchos extranjeros ante ello, sería el colocar sus negocios y capitales en otros países, o encarecerán sus operaciones bajo un “grossing up”?

CINCO: El Estado propone que al “disminuir la litigiosidad”, se conseguirá una mayor recaudación.

En principio no se entiende aún a qué acciones se refiere concretamente. Para muchos, parece ser más una amenaza al derecho legítimo de defensa de los contribuyentes. Disminuir la carga procesal, en el ámbito administrativo (SUNAT y Tribunal Fiscal), pasa por hacer más diligentes las acciones de ambos entes (que tienen nueve y doce meses para resolver, respectivamente), sin olvidarnos del Poder Judicial, en donde los plazos se extienden en demasía, más aún por cuánto no existe un tope en el plazo para sentenciar en lo contencioso – administrativo.

Aquí lo que SUNAT resuelve en sus Informes, debería unificarse con las posiciones del Tribunal Fiscal (evitar así las contradicciones que incrementan esa litigiosidad); a la vez, se debería sancionar al contribuyente cuando manifiestamente se verifique que reclama simplemente para dilatar más los procedimientos (lo que debe revisarse con cuidado para no vulnerar el derecho de defensa).

En Argentina, por tomar un ejemplo, para evitar reclamos injustificados, se cobra una tasa judicial para el acceso al contencioso, bajo un porcentaje de lo reclamado que se devolverá si se gana el pleito. Esto debe evaluarse con cuidado en su posible replicación en nuestro país, pues puede tornarse en un “solve et repete” que determine un abuso estatal. Igualmente, se debe sopesar la factibilidad de un recargo por reclamo inoficioso.

Todo ello son temas a evaluarse para buscar un equilibrado término medio entre la lentitud de las resoluciones por la elevada carga procesal y el abuso del contribuyente, que solo busca finalmente dilatar un pago que sí le corresponde.

El Estado tiene muchas ideas de “cambios tributarios”, pero estos deben evaluarse con pertinencia, y teniendo en cuenta los reales efectos que puedan generarse, a través de un debate permanente y al lado del contribuyente.

Sólo así habrá una verdadera y equitativa “Reforma Tributaria” y no una vuelta al mito del eterno retorno (tributario).

NOTA: “Ni el Grupo RPP, ni sus directores, accionistas, representantes legales, gerentes y/o empleados serán responsables bajo ninguna circunstancia por las declaraciones, comentarios u opiniones vertidas en la presente columna, siendo el único responsable el autor de la misma.

Profesor de Derecho tributario de la Universidad del Pacífico. Abogado, con más de 20 años de experiencia en el área del planeamiento legal – tributario; con experiencia en el trabajo interdisciplinario con el área contable y financiera de las empresas.

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