Relevante noticia: El Convenio entre el Perú y Japón para evitar la doble tributación en relación con los impuestos sobre la renta y para prevenir la evasión y elusión fiscal y su Protocolo, suscrito el 18 de noviembre de 2019, aprobado por Resolución Legislativa No. 31098 y ratificado por Decreto Supremo No. 060-2020-RE el 29 de diciembre de 2020, entrará en vigor el 29 de enero próximo, según texto publicado el día 24 de enero de 2021.
Es interesante destacar que en el Perú el Convenio surte efecto no inmediato sino desde el 1 de enero de 2022, respecto de los impuestos a la renta sobre rentas obtenidas y a las cantidades que se paguen, acrediten a una cuenta o se contabilicen como gasto.
Para el “intercambio informativo”, las disposiciones del artículo 26° del referido CDI rigen desde el 29 de enero de 2021.
Cabe destacar que este es un Convenio de Doble Imposición (CDI) bajo el modelo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), en donde es interesante, por ejemplo, tener en cuenta que respecto de las rentas pasivas, la tasa de retención de dividendos es del 10%, por lo que en este punto es más conveniente la tasa local de 5%; en los intereses, éstos según Convenio tienen una retención del 10%, por tanto será más beneficiosa su aplicación frente a residentes japoneses “vinculados económicamente” (donde la retención doméstica según el artículo 56° de la Ley del Impuesto a la Renta es del 30%); en el tema de las regalías, la tasa del 15% del CDI en comentario es evidentemente mucho más atractiva –la mitad- que la tasa nacional de retención del 30%.

Revisando algunos otros casos: en el caso de los independientes, la regla es común en estos tipos de Convenios modelo OCDE pues se tributa en residencia, salvo que se haya constituido en fuente una base fija o se permanezca en un periodo o periodos que sumen o excedan 183 días en cualquier periodo de 12 meses; mientras que en las rentas del trabajo dependiente, la regla es que se tributa en residencia, salvo que se permanezca en fuente en un periodo o periodos que excedan 183 días en cualquier periodo de 12 meses y las remuneraciones se paguen por un empleador que no reside en el Estado de fuente y las remuneraciones se soporten por un establecimiento permanente o base fija ubicado en fuente.
Recordemos que para poder acceder a los beneficios del Convenio debemos de pedir a la contraparte el “Certificado de Residencia” (CR), que debe tener una antigüedad no mayor a cuatro meses (D.S. 090-2008-EF). SUNAT ha estado fiscalizando ello, desconociendo las retenciones que calificará de diminutas ante CR caducados.
Con este CDI, tenemos ya entonces suscrito convenios de este tipo con 11 países: Chile, Brasil, Canadá, Corea del Sur, Suiza, Portugal, México y Japón (bajo Modelo OCDE); y Colombia, Ecuador, Bolivia (bajo Modelo ONU, que prioriza el gravar en fuente). Una lista aún diminuta frente a otras latitudes.
Téngase presente que un CDI fomenta muchas cosas buenas como es el impulso a la inversión de los residentes del país con el cual hemos suscrito el Tratado, se evita discriminaciones, y se fomenta el intercambio de información y los acuerdos mutuos. Además, permite la aplicación de los “ajustes correlativos”, en la mecánica de los Precios de transferencia, evitándose la doble imposición económica.
Que sea este CDI con Japón el reinicio de nuevas firmas de estos convenios con otros países, lo cual le dará a nuestro país una importante apertura internacional, muy necesaria en estos tiempos de globalización y de operaciones intragrupo.
Felicitaciones el Ministerio de Relaciones Exteriores y sus esfuerzos, que han dado ya sus frutos.
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