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Nuevos gastos permitidos a los trabajadores desde el 2019

Desde el próximo año se podrán deducir gastos relacionados a todas las profesiones, artes, ciencias y oficios, siempre hasta un tope del 30%. Ya no existirá una lista cerrada de profesionales cuyos servicios dan derecho a gasto (abogados, analistas de sistemas, arquitectos, enfermeros, entrenador deportivo, fotógrafos, etc.).

Bajo Decreto Supremo 248-2018-EF, se ha determinado desde el 01.01.19 sustanciales cambios a los gastos para las rentas de cuarta y quinta categorías que determinan el tope de 3 UITs adicionales a las 7 que ya existen.

Desde el próximo año se podrán deducir gastos relacionados a todas las profesiones, artes, ciencias y oficios, siempre hasta un tope del 30%.
Desde el próximo año se podrán deducir gastos relacionados a todas las profesiones, artes, ciencias y oficios, siempre hasta un tope del 30%. | Fuente: Andina / Difusión

Como se recuerda, este año el Decreto legislativo 1381  derogó arbitrariamente la posibilidad de descontar los intereses por créditos hipotecarios para primera vivienda.

Ante ello, el Gobierno como “compensación legislativa”, está permitiendo que ya no exista una lista cerrada de profesionales cuyos servicios dan derecho a gasto (derogando así la relación existente bajo el Decreto Supremo 399-2016-EF) y desde el próximo año se podrán deducir gastos relacionados a todas las profesiones, artes, ciencias y oficios, siempre hasta un tope del 30%.

Adicionalmente, se permite descontar hasta un 15% de gastos en hoteles y restaurantes, definidos en la División 55 de la Sección H de la CIIU Revisión 3 y Divisiones 55 y 56 de la Sección I de la CIIU Revisión 4.

Se aclara que en caso se emitan facturas, se considera como contraprestación del servicio el valor de aquél, incluyendo impuestos.

También se indica que tratándose del titular de una empresa unipersonal, los gastos son deducibles siempre que no estén vinculados a las actividades de la misma empresa.

Se señala que no habrá obligación de utilizar medios de pago en los gastos relacionados a arrendamientos y subarrendamientos que no se destinen exclusivamente a negocios, médicos, odontólogos y servicios diversos, cuando la renta convenida (incluyendo IGV e IPM) sea menor a S/ 3,500  o US$ 1,000.

Adviértase que se siguen discriminando gastos como son –entre otros- los de educación, seguros y vestido… ¿Y el respeto a la real capacidad contributiva? ¿No se busca formalizar la economía exigiendo comprobantes de pago a todos?

NOTA: “Ni el Grupo RPP, ni sus directores, accionistas, representantes legales, gerentes y/o empleados serán responsables bajo ninguna circunstancia por las declaraciones, comentarios u opiniones vertidas en la presente columna, siendo el único responsable el autor de la misma.

Profesor de Derecho tributario de la Universidad del Pacífico. Abogado, con más de 20 años de experiencia en el área del planeamiento legal – tributario; con experiencia en el trabajo interdisciplinario con el área contable y financiera de las empresas.

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