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Revisando la subcapitalización 2021

A través del Proyecto de Ley (P.L.) No. 6601/2020, promovido por el Grupo Parlamentario de Acción Popular, se está planteando la derogatoria de la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo (D.L.) 1424

Es importante destacar que a través del Proyecto de Ley (P.L.) No. 6601/2020, promovido por el Grupo Parlamentario de Acción Popular, se está planteando la derogatoria de la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo (D.L.) 1424, que como se recuerda ha planteado respecto de la figura de la subcapitalización -respecto de partes vinculadas y no vinculadas,  que a partir del 1 de enero de 2021 no serían deducibles los “intereses netos” en la parte que excedan el 30% del EBITDA del ejercicio anterior.

Para ello se ha entendido en dicho D.L. por “interés neto” al monto de los gastos por intereses que excedan el monto de los ingresos por intereses, computables para determinar la renta neta; y respecto del “EBITDA”, se ha recogido la definición fiscal (y no financiera) de ella, como “la renta neta efectuada luego de compensación de pérdidas, más los intereses netos, depreciación y amortización”.

Se indicó en el D.L. que si los intereses netos no pueden ser deducidos por exceder el límite señalado, pueden ser adicionados a aquellos correspondientes a los cuatro ejercicios inmediatos siguientes, es decir, se aplica la figura del “carry forward”.

Este límite no se aplicaría a los contribuyentes cuyos ingresos netos en el ejercicio 2021 no excedieran 2,500 UITs, entre otros casos específicos.

Al plantear la referida derogatoria en el P.L., se ha propuesto -con vigencia desde el 2021- una redacción del inciso a) del artículo 37 que contiene la antigua fórmula que se aplicó hasta el año 2018 (y que provino desde el 2004, bajo el Decreto Legislativo No. 945).

| Fuente: Freeimages

Estableciendo que “serán deducibles los intereses provenientes de endeudamientos de contribuyentes con partes vinculadas, cuando dicho endeudamiento no exceda del resultado de aplicar el coeficiente de 3 sobre el patrimonio neto del contribuyente al cierre del ejercicio anterior; los intereses que se obtengan por el exceso de endeudamiento que resulte de la aplicación del coeficiente no serán deducibles”.

Es decir, haciendo caso omiso a las recomendaciones de la OCDE, se vuelve a la idea original de aplicar el tope de “Patrimonio Neto x 3” (Monto Máximo de endeudamiento - MME) solo a situaciones de empresas vinculadas (se deberá revisar en ese sentido, las causales de “vinculación económica” contenidas en el artículo 24° del reglamento del IR), sin tope de excepción de 2,500 UIT de ingresos netos.

Debe tomarse nota que si prospera esta necesaria modificatoria, la actual reglamentación bajo el D.S. 338-2018-EF deberá adaptarse a la nueva redacción reseñada, pero manteniéndose la fórmula para la aplicación del Interés Deducible Máximo (IDM), cual es la de multiplicar el MME x MI (Monto de Intereses bajo principio de causalidad) / MTE (Monto Total de Endeudamiento).

Consideramos que esta propuesta no puede esperar ser promulgada. Las empresas en la actual coyuntura de crisis es previsible que tendrán un EBITDA diminuto o nulo para determinar su MME, lo cual, llevado a los intereses deducibles, determinará una probable adición tributaria que será significativa en muchos casos. Además de restarle liquidez a la empresa al generar seguramente un mayor IR a pagar.

Los cuatro años de carry-forward, podrían inclusive resultar insuficientes para recuperar deducibilidades. Las normas deben ser coherentes con la situación coyuntural a fin de evitar inequidades.

NOTA: “Ni el Grupo RPP, ni sus directores, accionistas, representantes legales, gerentes y/o empleados serán responsables bajo ninguna circunstancia por las declaraciones, comentarios u opiniones vertidas en la presente columna, siendo el único responsable el autor de la misma.

Profesor de Derecho tributario de la Universidad del Pacífico. Abogado, con más de 20 años de experiencia en el área del planeamiento legal – tributario; con experiencia en el trabajo interdisciplinario con el área contable y financiera de las empresas.

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