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Sunat entra a tallar en ventas por Internet

Se recomienda cuidar la prueba de los ingresos y la contrapartida de los gastos relacionados a servicios y productos ofrecidos de manera digital.

Como se sabe, los servicios digitales y la venta de productos por Internet son un tema de fundamental importancia en estos días para la reactivación económica por su natural incremento durante la emergencia sanitaria.

La SUNAT ha anunciado una fuerte fiscalización a las empresas que brindan servicios o productos a través de las plataformas digitales. Actualmente la institución reguladora está en plena detección del movimiento e-commerce a través del uso de tecnologías de la ciencia de datos, inteligencia artificial y big - data.

El fisco está identificando los diversos y variados anuncios de operaciones por Internet para determinar si hubo o no concreción de operaciones y, seguramente, plantear requerimientos o cartas inductivas para que los implicados expliquen si tuvieron o no ingresos.

El fisco está identificando los diversos y variados anuncios de operaciones por Internet para determinar si hubo o no concreción de operaciones
El fisco está identificando los diversos y variados anuncios de operaciones por Internet para determinar si hubo o no concreción de operaciones | Fuente: Freeimages

En ese sentido, si, por ejemplo, un curso digital anunciado masivamente por redes sociales no ha tenido participantes por la coyuntura, se deberá tener la prueba que refute la presunción que planteará la Administración de los cobros realizados. Por ejemplo, se deberá probar el no ingreso de abonos por inscripciones a través de pasarelas de pagos activadas, u otros medios similares.

Basta que el contribuyente anuncie una venta de productos —como mascarillas, protectores faciales y similares— para que se active una alerta de suposición de ventas que, con todo derecho, puede presumir el Fisco que se ha efectuado de manera empresarial y habitual. Es ahí que pedirá la respectiva rendición de cuentas, muchas veces apoyado con el cruce de la data de importaciones, que últimamente se han venido incrementando, de los productos ofrecidos.

En el caso de servicios digitales de no domiciliados, donde se grava su utilización económica en el país, se debe tener en cuenta que tendrá que confirmarse que es prestado por “accesos en línea” (como la Internet) y debe ser “esencialmente automático” (beneficiando al usuario de forma inmediata). La retención del Impuesto a la Renta, en este caso, asciende al 30%, y debe efectuarse en el momento del pago, aparte del gravamen del IGV por utilización de servicios. Si bien en estos momentos no se aplica una multa por no retener a tiempo, se deberá estar atento al calendario de prórrogas para efectivizar, en su debido momento, dicha retención.

A cuidar la prueba de los ingresos y la contrapartida de los gastos relacionados, como pudiera ser los gastos de marketing por un curso en línea.

NOTA: “Ni el Grupo RPP, ni sus directores, accionistas, representantes legales, gerentes y/o empleados serán responsables bajo ninguna circunstancia por las declaraciones, comentarios u opiniones vertidas en la presente columna, siendo el único responsable el autor de la misma.

Profesor de Derecho tributario de la Universidad del Pacífico. Abogado, con más de 20 años de experiencia en el área del planeamiento legal – tributario; con experiencia en el trabajo interdisciplinario con el área contable y financiera de las empresas.

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