En abril del 2012, se publicó el Reglamento de la Ley 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Este reglamento contempla en sus Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales una excepción: los proyectos de educación, salud y provisión de servicios públicos, la construcción y mantenimiento de infraestructura en materia de salud, educación, así como la necesaria para la provisión de servicios públicos que, en coordinación con los pueblos indígenas, esté orientada a beneficiarlos, no requerirían ser sometidos al procedimiento de consulta previa.
Desde su publicación, esta excepción causó el rechazo de diversos frentes, especialmente de las organizaciones indígenas, porque la disposición generaba interrogantes como: ¿se puede establecer una excepción a una ley por una norma de menor jerarquía como lo es un decreto supremo?, ¿esto está en el marco de lo que establece el Convenio 169 de la OIT?, ¿qué se entiende por servicios públicos?, ¿qué entendemos por beneficio?, ¿hasta dónde llegan las coordinaciones con los pueblos indígenas?
En un país donde muchas veces se proponen proyectos de carreteras como una solución a todos nuestros problemas, y donde se toman decisiones sin evaluar criterios sociales y ambientales (hemos tenido iniciativas de carreteras que sin ningún criterio ambiental atraviesan áreas naturales protegidas y territorios indígenas), esta excepción vulneraba el derecho de los pueblos indígenas porque omitía la consulta previa ante medidas que podrían afectar a dichas poblaciones.
Esta excepción, como se ha comprobado en los años de vigencia que tiene dicho reglamento, no hacía más que seguir ahondando en las desigualdades y generando conflictos. La coordinación con los pueblos indígenas que establece el reglamento de la Ley de Consulta no solo no es suficiente, sino que implica un retroceso en el largo camino de este derecho, más aún cuando el universo que se establece para la excepción es muy amplio, ya que la medida puede estar en manos del propio Estado o ser entregado en concesión a particulares. Estamos hablando no solo de carreteras, sino también de agua, luz, electricidad. Si bien podemos suponer siempre el beneficio de los pueblos indígenas al acceder a los servicios públicos, es indispensable que el Estado peruano reconozca la importancia del respeto no solo a su modo de vida sino también de sus territorios.
Ante ello, la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (Aidesep) inició un proceso contra dicha disposición, y luego de casi cinco años, precisamente la semana pasada, la Corte Suprema emitió una sentencia que declara fundada la demanda de acción popular presentada por Aidesep contra esta excepción del reglamento. La sentencia dispuso la “expulsión del ordenamiento jurídico” y declaró la “nulidad con efecto retroactivo”.
Este fallo es histórico y marca un precedente muy importante en la defensa de los derechos de los pueblos indígenas al reconocer que dicha excepción no debió existir, y al permitir que finalmente la consulta previa se aplique sin restricciones (aunque aún hay varios obstáculos por resolver que serán motivo de otra columna). Pero también debe llevarnos a reflexionar y priorizar la necesidad de construir de manera conjunta con los pueblos indígenas una visión de desarrollo. No podemos hablar de pueblos indígenas sin los pueblos indígenas, no debemos tomar decisiones sin ellos, un país intercultural debería ser la ruta que marque nuestro camino en los próximos años.
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