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AFP: Publican ley que permitirá jubilación adelantada a los 50 años

La jubilación procede siempre que obtenga una pensión igual o superior al 40 % del promedio de las remuneraciones percibidas en últimos 120 meses.
La jubilación procede siempre que obtenga una pensión igual o superior al 40 % del promedio de las remuneraciones percibidas en últimos 120 meses. | Fuente: Andina

La ley iguala la edad de jubilación tanto para hombres como mujeres en la modalidad del Régimen de Jubilación Anticipada (REJA) de las AFP.

La ley que uniformiza la edad para aplicar al régimen de jubilación anticipada (REJA) de las AFP ya fue oficializada, luego que el Poder Ejecutivo no la observara.

Hoy, viernes 06 de agosto, se publicó en el diario El Peruano la iniciativa con la cual los afiliados de las AFP podrán adelantar su jubilación por desempleo a los 50 años.

Esta iniciativa modifica la Ley que establece el Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados en el Sistema Privado de Pensiones y la ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones.

Con este cambio se estima que unos 500,000 afiliados de las AFP que dejaron de aportar podrían ser beneficiados solicitando una pensión o retirando el 95.5% de sus fondos, tal y como se establece en el REJA.

¿Qué establece la ley?

Antes de la norma, la jubilación anticipada en las AFP se diferenciaba por género: 50 años para mujeres y 55 años para varones. Ahora queda uniformizada en 50 años para ambos géneros.

Este tipo de jubilación procede siempre que obtenga una pensión igual o superior al 40 % del promedio de las remuneraciones percibidas en últimos 120 meses.

Para el cálculo de esta pensión “no se consideran los aportes voluntarios con fin previsional o sin fin previsional que excedan el 20 % de la CIC (cuenta individual de capitalización) de aportes obligatorios con una permanencia menor a 9 meses en la CIC”.

Ahora la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) deberá determinar el procedimiento operativo para el cumplimiento de esta ley en un plazo no mayor de 30 días calendario, contados a partir del día siguiente de su vigencia.

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