La norma establece a nivel nacional un estricto control, supervisión y fiscalización del uso del alcohol etílico que es la base para la elaboración de bebidas alcohólicas.
El Gobierno erradicará la elaboración y comercialización de bebidas alcohólicas informales y adulteradas para proteger la salud de los consumidores, informó el Ministerio de la Producción (Produce).
Mediante una norma publicada en el Diario Oficial El Peruano se establece a nivel nacional un estricto control, supervisión y fiscalización del uso del alcohol etílico que es la base para la elaboración de bebidas alcohólicas.
El Reglamento de la Ley 29632 mediante Decreto Supremo 005-2013-PRODUCE crea un Registro Único de Usuarios y Transportistas de alcohol etílico, un Registro de Comercializadores de Bebidas alcohólicas y un Registro Especial para conocer los movimientos diarios del alcohol etílico.
"La inscripción se realizará a través de una solicitud ante la Dirección de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados del Produce o a la Dirección Regional de la Producción de los Gobiernos Regionales. El registro es gratuito y su vigencia es de un año, renovable a solicitud del usuario", detalla la norma.
Multas
La omisión a la inscripción en el Registro Único será sancionado con 3 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). La no verificación de las solicitudes de compra de alcohol etílico y la obligación de verificar si la persona que vende está registrada, se sancionará con el 75% de la UIT.
La comercialización o suministro de alcohol etílico industrial o de segunda sin desnaturalizar y la elaboración de bebidas alcohólicas a base de este mismo producto, serán sancionarán con 3 UIT.
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