La asignación familiar, que subiría a partir de mayo, se otorga a los trabajadores del sector privado con hijos menores de edad.
A partir del 01 de mayo el valor de la Remuneración Mínima Vital (RMV) subirá a S/ 1,025, lo cual también tendrá efecto en el monto de asignación familiar.
La asignación familiar, que se otorga solo a los trabajadores del sector privado con hijos menores de 18 años o que sigan estudios superiores, subiría de S/ 93 a S/ 102.50.
El abogado laboralista Carlos Cadillo Ángeles explicó al diario El Peruano que este beneficio labora equivale al 10% de la RMV, acorde a la Ley N° 25129, y se abona al personal cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva, cualquiera que fuere su fecha de ingreso.
Para recibir esta asignación familiar, el empleado deberán demostrar ante su empresa que cumple con los requisitos mencionados, es decir, debe probar que tiene hijos menores de edad.
“El personal que no pudiera hacerlo, no tendrá derecho a la asignación familiar”, indicó Cadillo.
Cadillo indica que quienes reciban este concepto bajo mejores condiciones o reglas, sea por costumbre, política del empleador o convenios individuales o colectivos, podrán continuar con estos.
Asimismo, precisó que este monto se abona independientemente de la cantidad de sus hijos. Es decir, no importa si el empleado tiene uno o dos hijos, se abonarán solo S/ 102.50.
En caso la madre y el padre sean trabajadores de un mismo empleador, cada uno tendrá derecho a percibir la asignación.
Además, si el trabajador labora para más de un empleador podrá recibir la asignación por cada relación laboral existente.
“El incumplimiento de pago o el pago tardío o diminuto está tipificado como infracción grave en materia de relaciones laborales, por lo que podrá ser sancionado por la Inspección del Trabajo”, agregó.
Cabe mencionar que esta asignación, que se deposita con el salario, tiene naturaleza remunerativa y, por tal motivo, será base de cálculo para todos los beneficios sociales como las gratificaciones, vacaciones, CTS, utilidades, entre otros.
También estará sujeta a las retenciones aplicables sobre las remuneraciones como ONP y AFP.
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