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Autorizan transferencia de S/65 mil para familiares de personal de salud fallecidos por la COVID-19

Se tendrán en consideración a todos los trabajadores de salud fallecidos sin importar la modalidad contractual en la que se encontraban.
Se tendrán en consideración a todos los trabajadores de salud fallecidos sin importar la modalidad contractual en la que se encontraban. | Fuente: EsSalud

El Ejecutivo continúa con la transferencia de dinero para la entrega de subsidio para deudos de trabajadores de salud fallecidos por COVID-19.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) autorizó la transferencia de S/65,932 para que sea destinado a los deudos de personal de salud fallecidos por la COVID-19.

Este presupuesto fue transferido al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh) para su posterior entrega a los familiares de los profesionales de la salud que apoyaron en la contención del virus.

Esta transferencia se realiza acorde a lo indicado en julio en el Decreto de Urgencia N°063-2020.

Como se recuerda, el D.U mencionado tiene por objeto reducir por un periodo de tres meses la remuneración del Presidente de la República y los ingresos mensuales de los funcionarios y servidores públicos del Estado del Poder Ejecutivo, para apoyar con el financiamiento de medidas que permitan mitigar el impacto de la pandemia.

Hace unas semanas el Ejecutivo ya había autorizado otras transferencias financieras de este tipo, con montos de S/4,500, del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (Ceplan); de S/ 34,420, el Ministerio del Ambiente (Minam); de S/ 3′378,265, del Ministerio de Relaciones Exteriores; y de S/55,900, del Ministerio de Defensa.

Este dinero no podrá ser usado para fines distintos a los mencionados.

¿Cómo seleccionarán a los beneficiarios?

De acuerdo con el Decreto Supremo Nº 220-2020, el Minjusdh se encargará de verificar quiénes son los deudos que recibirán este apoyo.

Para ello verificarán el acceso a las sucesiones intestadas que estos registren ante la Sunarp.

En esta medida se toma en cuenta a todo el personal de la salud, sean profesionales médicos, técnicos o auxiliares asistenciales, que brindaron sus servicios al Estado durante la emergencia sanitaria y hayan fallecido a causa de esta.

Se tendrán en consideración a todos los trabajadores sin importar la modalidad contractual en la que se encontraban. Pero, se excluye al personal de la salud que estuvo brindando servicios tercerizados en empresas privadas.

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