Especialistas consultados por RPP Noticias afirmaron que cobros por deudas no son embargos, ya que esta medida solo puede ser dictada por entidades judiciales. CTS no se puede tocar por ningún motivo.
Tras la decisión del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) de reconocer un cobro de deuda por descuento de una cuenta del Banco de la Nación, después que el 2010 dijo que esto no era posible, especialistas consultados por RPP Noticias afirmaron que los bancos sí pueden cobrar deudas de las cuentas bancarias que no sean intangibles.
Según Ivo Gagliuffi, del Estudio Lazo, De Romaña & Gagliuffi Abogados, el numeral 11 del artículo 132 de la Ley de Bancos señala expresamente el derecho de compensación (cobro de deudas a través de las cuentas) que tienen los bancos.
“Esto lo que establece es que los bancos tienen derecho de compensar, es decir cobrarse de las cuentas que tienen sus clientes en el sistema financiero, en la medida que dejen de pagar los créditos que han solicitado y de esta manera disminuir los riegos en el sistema crediticio”, refirió.
Por su parte el especialista en derecho bancario, Rolando Castellares precisó que la resolución del Indecopi que permite los cobros de cuentas sueldo corrige el la resolución anterior que lo restringía, pues afirmó que si bien las cuentas sueldo con ingresos menores a los S/. 1,800 son inembargables, no son intangibles.
Explicó que el embargo solo puede ser dictado por una autoridad judicial u otra competente y el cobro de deuda (compensación) no entra en este concepto, pues para ello no se necesita ninguna orden legal pues la Ley de Bancos lo autoriza.
Más aún, Castellares sostuvo que los cobros de deuda se pueden hacer por descuento de cualquier cuenta, siempre y cuando esta no sea intangible como es el caso de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), es decir el dinero de esta cuenta no se puede tocar por ningún motivo, así sea por embargo.
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