El Congreso de la República promulgó la ley que crea el bono de arrendamiento para vivienda, que busca beneficiar a personas de hasta 40 años.
El Congreso promulgó la ley que crea el bono de arrendamiento para vivienda que otorgará un subsidio de hasta S/500 para las personas de bajos recursos de hasta 40 años para que puedan acceder a una vivienda digna y ahorrar para el pago de la cuota inicial de su casa propia.
El bono se otorgará todos los meses y por un tiempo máximo de cinco años, con criterio de utilidad pública. El mencionado bono se confiere sin cargo de restitución por parte de los beneficiarios y constituye un incentivo de ahorro para promover el acceso a la vivienda y a la mejora de las condiciones de habitabilidad.
El proyecto de ley que crea el Bono Renta Joven otorgará un subsidio a los beneficiarios de máximo de 500 soles mensuales (por grupo familiar o mínimo dos personas) para alquilar una vivienda cuyo precio mensuale sea de hasta 1,500 soles.
Distritos favorecidos
Según el último informe de la Cámara Peruana de la Construcción (Capeco) son 11 los distritos en Lima y el Callao donde los beneficiarios podrían alquilar una vivienda que no sobrepase los S/1,500 mensuales.
El monto total del bono se distribuye de la siguiente manera: Un porcentaje se destina para cubrir el pago del arriendo de la vivienda. El otro porcentaje restante del referido bono se destina a formar parte del ahorro orientado al pago de la cuota inicial o parte de esta, para la adquisición de una vivienda.
“El cual puede ser utilizado para la adquisición de una vivienda nueva en el marco del programa Techo Propio o mediante el crédito Mi Vivienda. El valor del bono y los porcentajes se establecen en el reglamento de la presente ley”, detalla la ley.
Desembolso del ahorro
El desembolso del ahorro se realiza al culminar el plazo máximo del otorgamiento del Bono de Arrendamiento para Vivienda, esto es, a los cinco años contados desde la fecha de su otorgamiento.
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, realiza el desembolso a través del Fondo MiVivienda, según corresponda, directamente a favor de el promotor, el desarrollador inmobiliario o el propietario de la vivienda.
El beneficiario del bono tiene un plazo máximo de un año para solicitar el desembolso del ahorro destinado al pago, contado a partir del vencimiento del plazo máximo de cinco años, caso contrario, pierde el derecho de dicho desembolso.
El beneficiario del bono puede solicitar el desembolso anticipado del ahorro, destinado al pago de la cuota inicial o parte de esta para la adquisición de una vivienda, antes del cumplimiento del plazo máximo de cinco años. En este supuesto, el beneficiario deja de percibir el mencionado bono.
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