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Año escolar: Gobierno establece que colegios privados devuelvan cuota de ingreso por retiro del alumno

En caso de retiro del estudiante, ahora los colegios privados están obligados a devolver la cuota de ingreso pagada por los padres de familia.
En caso de retiro del estudiante, ahora los colegios privados están obligados a devolver la cuota de ingreso pagada por los padres de familia. | Fuente: ANDINA

El Poder Ejecutivo publicó un Decreto de Urgencia donde establece una serie de medidas para luchar contra la informalidad en la prestación de servicios educativos en colegios privados. Conócelas en esta nota.

Los colegios privados deberán devolver a los padres de familia la cuota de ingreso por el traslado o el retiro "voluntario" de un alumno, según el Decreto de Urgencia Nº 002-2020 aprobado por el Gobierno.

Cuota de ingreso

El dispositivo legal publicado hoy en las Normas Legales del Diario Oficial El Peruano modifica la Ley de Centros Educativos Privados, y establece medidas para luchar contra la informalidad en la prestación de servicios educativos de educación básica de gestión privada y fortalecimiento de la educación básica brindada por instituciones educativas privadas.

El DU detalla que en caso de traslado de la matrícula o de retiro voluntario del estudiante, el colegio privado debe devolver la cuota de ingreso. Esta devolución se hará de forma proporcional al tiempo de permanencia del estudiante, acorde a los niveles o ciclos que se van a cursar.

"Salvo que, el usuario del servicio mantuviera deuda pendiente de pago. En dicho caso, la institución educativa privada deduce dicha deuda del monto a devolver por concepto de cuota de ingreso. En todos los casos, la base para el cálculo toma en cuenta el tiempo de permanencia del estudiante en la institución educativa privada, contado desde el ingreso o la primera matrícula del estudiante a la institución educativa privada", explica el documento.

El Ministerio de Educación determinrá la fórmula de cálculo para la devolución de la cuota de ingreso, que deberá especificarse en el reglamento de la presente Ley.

Deberán acatar 

El DU del Ejecutivo señala que bajo ningún supuesto la institución educativa privada puede negarse a devolver el concepto cancelado por cuota de ingreso.  

"El incumplimiento de esta obligación constituye una infracción pasible de sanción conforme a lo establecido en el reglamento de la presente Ley.

Asimismo, el Gobierno establece que en caso de reingreso del estudiante a la institución educativa privada, no puede exigirse el pago de una nueva cuota de ingreso; salvo, que dicha cuota hubiera sido previamente devuelta al usuario del servicio educativo.

Cobros y pagos prohibidos

El  DU N°002-2020 refiere que la institución educativa privada está prohibida de condicionar la atención de reclamos, la entrega de libreta de notas, la asistencia o evaluación del estudiante al pago de la pensión o cualquier otro pago. Los colegios únicamente puede retener los certificados de estudios correspondientes a los grados de estudios no pagados, siempre que hubiera informado de ello a los usuarios del servicio. La información a brindar debe ser por escrito, en un plazo no menor de 30 días calendario antes de iniciarse elproceso de matrícula de cada año lectivo o período promocional.

Asimismo, los colegios privados no pueden solicitar los siguientes cobros o pagos:

  1. No puede exigir el pago de sumas o recargos por conceptos diferentes. Tampoco puede obligar a los usuarios a efectuar el pago de una o más pensiones mensuales adelantadas, salvo en el caso en que dichos pagos sustituyan a la cuota de ingreso o a la cuota de matrícula, a elección de estos.
  2. Se encuentra prohibido el condicionamiento de la inscripción o matrícula, o en su caso, la permanencia en la institución educativa privada, al pago de contribuciones denominadas voluntarias o al pago de montos por concepto de adaptabilidad, accesibilidad y/o adecuación para personas con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad.
  3. No puede exigir la compra de uniformes, materiales y/o útiles educativos en establecimientos señalados con exclusividad por parte de ésta.
  4. Están prohibidos de exigir el íntegro de los materiales y/o útiles educativos el primer día de clases, así como de requerir materiales y/o útiles educativos que no respondan a las necesidades de aprendizajes de los estudiantes. 

La entrega de los referidos útiles o materiales debe realizarse de manera progresiva, acorde a las necesidades de uso de los estudiantes, y en función al plazo gradual que establezca la institución educativa privada a través de su reglamento interno. La fecha de inicio de dicho plazo no puede ser menor a 30 días calendario posterior al inicio de clases.


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