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Comisión del Congreso evalúa proyectos de ley que proponen impuesto a grandes fortunas

Para el calculo de este impuesto se tendría en cuenta los bienes inmuebles, los vehículos automotores y embarcaciones, las obras de arte y antigüedades, así como los depósitos bancarios y acciones en entidades que se registren.
Para el calculo de este impuesto se tendría en cuenta los bienes inmuebles, los vehículos automotores y embarcaciones, las obras de arte y antigüedades, así como los depósitos bancarios y acciones en entidades que se registren. | Fuente: Andina

Los bancadas del Frepap, el Frente Amplio, y Somos Perú presentaron proyectos de ley que plantean imponer un impuesto a las grandes fortunas del Perú.

Este miércoles, 14 de abril, la Comisión de Economía del Congreso evaluará tres proyectos de ley que proponen establecer un impuesto a las grandes fortunas.

La sustentación de estas iniciativas se estará realizando a partir de las 8:00 a.m. según la programación. Pero, ¿qué indica cada uno de estos proyectos que plantean un "impuesto a la riqueza"?

¿De qué trata el impuesto a la riqueza?

En primer lugar se tiene al Proyecto de Ley N° 04887/2020-CR del Frepap, que plantea un "impuesto directo solidario a las grandes fortunas, particulares, de grupo económico y de empresas en general".

Este tributo tendría tasas de entre 0.22% y 3% para personas naturales, jurídicas y grupos económicos:

  • Las personas que hayan obtenido ingresos a partir de S/ 1'000,000 o que tuvieran inmuebles con un valor que asciende ese monto deberían pagar un impuesto de entre 0.22% y 1%.
  • Aquellas personas jurídicas que tuvieron ingresos o un patrimonio desde S/ 10'000, 000 tendrían que pagar un impuesto del 1% al 2% del monto reportado.
  • En el caso de los grupos económicos que hayan facturado desde S/ 50'000,000 o que tengan patrimonio por ese monto, tendrían que pagar un impuesto de entre 2% y 3% del monto registrado.

Respecto al Proyecto de Ley 05163/2020-CR, del Grupo Parlamentario Frente Amplio, se propone gravar el patrimonio neto personal de personas naturales domiciliadas en el país que tengan un monto mayor a 400 UIT (s/ 1'760,000).

La fortuna que supere el millón 760 mil será calculada teniendo en cuenta el valor comercial de los inmuebles, vehículos, colecciones, depósitos bancarios y cotización de acciones y bonos.

El impuesto, que se pagaría hasta el último día hábil de febrero de cada año o en manera fraccionada, sería aplicado en una escala progresiva de la siguiente manera:

  • Fortunas de más de 400 UIT y hasta 700 UIT tendrían una tasa de 1%
  • Fortunas de más de 700 UIT y hasta 1,000 UIT tendrían una tasa de 2%
  • Fortunas de más de 1,000 UIT y hasta 1,300 UIT tendrían una tasa de 3%
  • Fortunas de más de 1,300 UIT y hasta 1,600 UIT tendrían una tasa de 4%
  • Fortunas de más de 1,600 UIT tendrían una tasa de 5%

Por otro lado, se tiene el Proyecto de Ley N° 06615/2020-CR del partido Somos Perú, que plantea un "Impuesto de solidaridad sobre la fortuna", gravando el patrimonio neto a partir de las 250 UIT (S/ 1'100,000) y en el caso de sociedades conyugales a partir de 500 UIT (S/ 2'200,000).

Para el calculo de este impuesto se tendría en cuenta los bienes inmuebles, los vehículos automotores y embarcaciones, las obras de arte y antigüedades, así como los depósitos bancarios y acciones en entidades que se registren.

En este caso se indica que el "impuesto solidario" quedaría configurado de la siguiente manera

  • Para fortunas de más de 250 UIT y hasta 500 UIT se pondría una tasa de 0.5%
  • Para fortunas de más de 500 UIT y hasta 750 UIT se tendría una tasa de 1%
  • Para fortunas de más de 750 UIT y hasta 1,000 UIT se impondría una tasa de 2%
  • Para fortunas de más de 1,250 UIT y hasta 1,500 UIT se tendría una tasa de 3%
  • Para fortunas de más de 1,500 UIT se impondría una tasa de 4

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