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Congreso aprobó anular despido de trabajadoras por embarazo, nacimiento o lactancia

La iniciativa tiene como objeto expandir la protección contra el despido arbitrario de las mujeres embarazadas o en periodo de descanso pre y postnatal, así como durante el periodo de lactancia.
La iniciativa tiene como objeto expandir la protección contra el despido arbitrario de las mujeres embarazadas o en periodo de descanso pre y postnatal, así como durante el periodo de lactancia. | Fuente: GETTY IMAGES

La disposición, aprobada por mayoría en el Pleno del Congreso, indica que esto aplica en cualquier momento del periodo de gestación o dentro de los 90 días posteriores al nacimiento.

El Congreso aprobó, en el marco del Pleno Mujer, el dictamen que anula el despido de trabajadoras por causa de embarazo, nacimiento o lactancia.

La medida, aprobada con 92 votos a favor y 9 abstenciones, modifica el inciso e) del artículo 29 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, el cual tuvo luz verde en el Decreto Supremo 003-97-TR.

Con esto se determina que un empleador no puede despedir a su trabajadora en cualquier momento del periodo de gestación o dentro de los 90 días posteriores al nacimiento.

Si en estos casos el empleador no acredita la existencia de causa justa para despedir, entonces se presume que el despido se ha producido por causa del embarazo.

Esta disposición también aplica para aquellas trabajadoras que se encuentren durante periodo de prueba, así como a las que prestan servicios bajo el régimen de tiempo parcial de cuatro o menos horas diarias.

Cabe indicar que esto es aplicable siempre y cuando la empresa o empleador ha sido notificado del embarazo previamente a través de un documento.

De acuerdo con el congresista que sustentó la iniciativa, Daniel Oseda Yucra, esta medida tiene como objeto expandir la protección contra el despido arbitrario de las mujeres embarazadas o en periodo de descanso pre y postnatal, así como durante el periodo de lactancia.

El Poder Ejecutivo deberá adecuar el Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo a la modificación en el plazo de treinta días hábiles.

 

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