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SuSalud: Los partos son emergencias y deben ser atendidos sin exigir pago o trámite alguno

Los establecimientos de salud tienen la obligación de dar atención médica en casos de emergencia y partos.
Los establecimientos de salud tienen la obligación de dar atención médica en casos de emergencia y partos. | Fuente: Andina

Pese a la pandemia de la COVID-19, los establecimientos que vulneren el derecho a la atención de emergencia por parto pueden ser sancionados con multa de hasta 500 UIT.

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La Superintendencia Nacional de Salud (Susalud) recordó a los establecimientos de salud, públicos y privados, que toda mujer que se encuentre en momento de dar a luz tiene derecho a recibir atención médica inmediata, sin exigir trámite o pago alguno, por tratarse de una condición de emergencia que pone en riesgo la vida de la gestante y el niño.

El estado de emergencia sanitaria a nivel nacional frente a la COVID-19 no es motivo de excepción al cumplimiento la Ley N° 27604, que modifica la Ley General de Salud N° 26842, respecto a las obligaciones de los establecimientos de salud de dar atención médica en casos de emergencia y partos.

Se define como emergencia obstétrica a la aparición inesperada o repentina de un trastorno durante el proceso del embarazo, parto o puerperio que pone en riesgo la vida o la salud de la madre o del niño por nacer y que requiere de una atención inmediata, a fin de proteger la vida de ambos.

Según la norma, todos los establecimientos de salud, sin excepción, están obligados a poner en conocimiento del público su derecho a la atención por emergencia, en un lugar visible.

Se debe informar que, independientemente si tiene seguro o no, la paciente debe de ser atendida y luego de que no exista ningún riesgo para su vida o salud, se verificará si tiene un seguro para solicitar el reembolso o, de no tenerlo, se realizarán las gestiones para que la familia pueda asumir los gastos, producto de la atención.

En caso de vulneración del derecho a la atención por emergencia, Susalud podrá iniciar un proceso de investigación y, de acuerdo con el nivel de responsabilidad, sancionar al establecimiento de salud. Las sanciones van desde una amonestación hasta una multa de 500 UIT en los casos más graves, conforme al Reglamento de Infracciones y Sanciones de Susalud, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2014-SA.

Comunicación directa

Para toda consulta al respecto, la superintendencia pone a disposición de la población, las 24 horas, todos los días de la semana, la línea telefónica gratuita 113 y comunicación directa por las redes sociales institucionales en Facebook, Twitter e Instagram con la cuenta @SusaludPerú.

Asimismo, la población puede contactarse a través del aplicativo SusaludContigo o el asistente virtual inteligente AVISusalud en el WhatsApp 9846-53092. Además, en los establecimientos de salud públicos se puede ubicar, con su chaleco distintivo, a los delegados.

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