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CTS: ¿Cómo saber si eres uno de los trabajadores que podrán retirar el 100% de sus cuentas?

La medida estará vigente hasta el próximo 31 de diciembre del 2021 y, según información de la SBS, se podrían a disposición unos S/ 21,668 millones de las cuentas de CTS.
La medida estará vigente hasta el próximo 31 de diciembre del 2021 y, según información de la SBS, se podrían a disposición unos S/ 21,668 millones de las cuentas de CTS. | Fuente: Andina

El Gobierno ya publicó el reglamento de la ley que permitirá el desembolso de la totalidad de fondos de la CTS, pero ten en cuenta que esta medida no beneficiará a todos los peruanos.

Este martes, 4 de mayo, se reglamentó la ley que permite el retiro del 100% de las cuentas de Compensación por Tiempo de Servicio (CTS), pero la medida no beneficiaría a todos los peruanos.

Según la reglamentación, la norma tiene alcance para los trabajadores del sector privado, los trabajadores de las empresas del Estado y los servidores civiles de entidades del sector público sujetos al régimen 728.

Cabe recordar que la CTS es un fondo de contingencia contra el desempleo que entregan se entrega a los trabajadores en planilla que hayan trabajado más de un mes.

"Tienen derecho al pago todo aquel trabajador que haya laborado como mínimo 4 horas diarias; y que tenga como mínimo 1 mes completo de servicios. Por ello, los trabajadores con un contrato a tiempo parcial no tienen derecho al pago de la CTS", explica Cristina Oviedo, laboralista del estudio Payet.

De acuerdo con el titular del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), Waldo Mendoza, actualmente entre el 75% y 80% de peruanos trabajan en la informalidad, por lo que se calcula solo hasta un 25% de la población sería formal.

"La CTS es para la economía formal, con lo cual la porción de beneficiados se reduce sabiendo que hoy tenemos el 80% de informalidad, osea los independientes, los emprendimientos no tienen CTS. Los que trabajan en microempresa, es decir, empresas de uno a 10 trabajadores, tampoco reciben CTS. No sería una gran población la que sería beneficiada", comentó el laboralista Percy Alache. 

Si ya no estás trabajando

Y si ya fuiste despedido o renunciaste, ¿puedes reclamar el dinero de la CTS? Al ser un fondo de contingencia contra el desempleo, este dinero puedes sacarlo cuando tu relación laboral formal con una empresa culmine.

Además, la laboralista Oviedo señala que si el trabajador fue cesado y llevaba más de un mes trabajando formalmente en la empresa, la CTS debió formar parte de la liquidación de beneficios sociales.

Si no recibiste el pago, pese a ser formal, la especialista indica que el trabajador puede plantear una denuncia en la Sunafil con la finalidad de que la autoridad inspectiva trabajo fiscalice el cumplimiento de la obligación, pues “no depositar íntegra u oportunamente la CTS representa la comisión de una infracción grave en materia de relaciones laborales que podrá ser sancionada con una multa que oscila entre 1.57 UIT y 26.12 UIT”.

El trabajador también tiene expedita la vía judicial para reclamar el cumplimiento de dicho beneficio legal. Es importante tener en cuenta que ante la falta de depósito de la CTS en el plazo legal respectivo o ante el pago parcial del beneficio se generan automáticamente los intereses que hubieran generado los depósitos. 

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