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CTS 2022: ¿Qué debes saber de este pago?

Los trabajadores podrán retirar el 100% de su CTS hasta el cierre del próximo año.
Los trabajadores podrán retirar el 100% de su CTS hasta el cierre del próximo año. | Fuente: Andina

En las próximas horas los trabajadores deberán recibir el pago de la CTS correspondiente a noviembre, depósito que podrán retirar totalmente.

Este 15 de noviembre vencerá el plazo para que las empresas depositen la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) correspondiente a noviembre del 2022.

A continuación toda la información referente al pago y posible retiro de la CTS para los trabajadores en el Perú.

¿Quiénes recibirán la CTS?

La entrega de este beneficio social se realiza a los trabajadores con vínculo laboral en el sector privado que hayan laborado en el semestre mayo - octubre y el monto de depósito depende del tiempo que el empleado se encuentre en la misma empresa.

Recuerda que para recibir el pago el trabajador debe tener al menos un mes completo de servicio y laborar por lo menos cuatro horas diarias.

Los trabajadores del régimen Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE) también reciben CTS, pero solo acceden al 50% del beneficio.

Asimismo, conforme a la Ley 31047 y el DS 009-2021-TR, tienen derecho al depósito de la CTS las trabajadoras del hogar que laboren una jornada mínima de 4 horas diarias.

Se excluye de este beneficio laboral a los trabajadores del sector público, los informales, los que emiten recibos por honorarios y aquellos trabajadores del régimen laboral agrario que hayan optado por cobrar su CTS junto con su remuneración diaria

Tampoco podrán recibir la CTS los trabajadores que hayan laborado una jornada menor a 4 horas diarias; empleados de la microempresa, contratados después de que la empresa se inscribió en el Remype; y los trabajadores que hayan celebrado convenios con su empleador para percibir remuneración anual integral.


 

De acuerdo con el diario Gestión, los ejecutivos del sistema financiero estima que este mes las empresas abonarán S/ 3,800 millones por la CTS a cerca de 4.3 millones de trabajadores dependientes. El monto sería mayor al que se depositó en mayo debido a que ahora hay más trabajadores formales que a inicios del 2022.


¿Cómo calcular cuánto me pagarán?

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) precisa que el monto varía según el tipo de empresa y el tiempo laborado en el período semestral.

En el caso de una mediana y gran empresa, la CTS de sus trabajadores debe ser el 50% del sueldo obtenido en octubre más 1/6 de la gratificación recibida en julio.


 Por ejemplo, si tu salario en octubre fue de S/ 3,000 y el sexto de gratificación fue de S/ 500 entonces la remuneración computable a considerar para el depósito de la CTS será de S/ 3,500. Bajo esa base, si trabajaste durante los últimos seis meses entonces debes calcular el 50% de esa remuneración, es decir, debes dividirla entre dos, lo cual saldría S/ 1,750 en el ejemplo.

Sin embargo, si no trabajaste durante el semestre completo se indica que percibirás solo un sexto de la remuneración computable por cada mes que sí trabajaste en la misma empresa.


En el caso labores de una pequeña empresa, cuyos ingresos anuales no fueron mayores a 1,700 UIT, deberás tener en cuenta tres factores:

  1. Si el negocio no está inscrito en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (Remype), todos sus trabajadores antiguos y nuevos tendrán derecho al pago de CTS tal y como se da en las empresas grandes.
  1. Si la empresa está inscrita en el Remype entonces los trabajadores contratados hasta antes de su registro tendrán derecho a la CTS.
  1. Si el trabajador ha sido contratado luego de que la empresa se inscribió en el Remype, su CTS será el 50% de lo que se obtiene en el régimen general.

Para las microempresas se aplica un caso similar que en las pequeñas empresas, con la diferencia de que si los trabajadores fueron contratados después que la microempresa se inscribió en el Remype, estos trabajadores no tienen derecho a CTS.

Ten en cuenta que la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) señala que ha habilitado un aplicativo en el cual los trabajadores podrán calcular su CTS de manera automática.

Si desean realizar el calculo por ese medio deberán ingresar al siguiente link: https://aplicativosweb6.sunafil.gob.pe/si.calculadoraLaboral/inicio

En el enlace indicado deberán poner su tipo y número de documento, su fecha de nacimiento, así como el tipo y número de documento de la empresa donde labora o ha laborado.

Retiro de CTS

Recuerda que con la ley N° 31480, que aplica desde mayo, los trabajadores pueden retirar el 100% de su CTS.

La ley permite a los trabajadores usar la totalidad de los depósitos por compensación por tiempo de servicios efectuados en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición hasta diciembre del 2023.

Igualmente continúa vigente la ley N° 30334, según la cual los trabajadores pueden retirar de su CTS el exceso de cuatro sueldos.

¿La CTS puede ser embargada?

Según indican, los depósitos de la CTS pueden ser embargados cuando el trabajador tenga deudas por alimentos y hasta el 50%. Tenga en cuenta que la CTS se deposita obligatoriamente en el banco elegido por el trabajador, aun cuando exista embargo judicial por deudas de alimentos.

En este caso, la empresa debe informar al juez que la CTS ha sido depositada conforme a ley y que, en todo caso, el embargo se debe solicitar al banco depositario, salvo que se trate de la CTS que se consigna en la liquidación del trabajador que cesa y cuyo plazo para su depósito aún no ha vencido.

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