La CCL, recordó que los trabajadores pueden retirar el 100% de su CTS que excede a 4 sueldos que son intangibles (intocables, salvo por motivo de cese del trabajador).
Este lunes 16 de noviembre vence el plazo para que los empleadores de la micro, pequeña, mediana y gran empresa depositen la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) correspondiente al periodo semestral mayo 2015 – octubre 2015.
El Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), recordó que el depósito se hace el 15 pero según el Art. 22 de la Ley de CTS, si esa fecha cae inhábil (domingo), el depósito de la CTS se puede efectuar hasta el día hábil siguiente.
¿Cuál es el monto a depositar?
El gremio empresarial explicó que las empresas deben tomar en cuenta el sueldo del trabajador al 31 de octubre, a ello agregarán un sexto de la gratificación pagada en julio 2015 y la CTS a depositar será equivalente al 50 por ciento de la suma de ambos conceptos.
"Por ejemplo, si el sueldo de octubre es S/.3,000 y el sexto de la gratificación de octubre es S/.500 = S/.3,500, en este caso el monto a depositar será de S/.1,750", detalló.
Libre disposición
La CCL, recordó que los trabajadores pueden retirar el 100% de su CTS que excede a 4 sueldos que son intangibles (intocables, salvo por motivo de cese del trabajador).
Para determinar el monto intangible se debe considerar el último sueldo del trabajador (al 31 de octubre), multiplicado por cuatro.
"Por ejemplo, si el total depositado en el banco es 10 000 soles y el sueldo del trabajador es 2 000 soles; los 4 sueldos equivalen a 8 000 soles; el exceso a 4 sueldos será 2 000 soles", detalló Victor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL.
Microempresa
Con ingresos anuales no superiores a 150 UIT, es decir, S/.577,500, si la empresa no está inscrita en el Remype, todos sus trabajadores tendrán derecho a CTS bajo el régimen general.Pero si se inscribió en el Remype, los trabajadores contratados antes de su registro tienen derecho a CTS bajo el régimen general. Y, en el caso de sus nuevos trabajadores contratados con posterioridad a su inscripción en el Remype, éstos no tienen derecho a CTS.
Pequeña Empresa
Con ingresos anuales no superiores a 1 700 UIT, es decir, S/.6' 545.000, pueden presentarse tres situaciones: si la pequeña empresa no está inscrita en el Remype, todos sus trabajadores antiguos o nuevos, tendrán derecho a CTS conforme a las reglas generales.
Pero en caso la empresa esté inscrita en el Remype, los trabajadores contratados hasta antes del registro tendrán derecho a CTS según las normas del régimen general. Mientras que para el caso de los trabajadores nuevos, contratados luego del registro de la pequeña empresa en el Remype, tendrán derecho al 50% de CTS, que debe ser calculada conforme al régimen general.
Mediana y gran empresa
La CCL precisa que si una empresa es mediana o grande, las reglas para efectuar el depósito de CTS no han variado. En consecuencia, los empleadores deben tomar en cuenta la remuneración del trabajador al 31 de octubre, a la que debe agregarse un sexto de la gratificación que percibió el trabajador en julio 2015. Por ejemplo: 3000 soles + 500 soles = 3500 soles / 12 = 292 soles x 6 = 1752 soles. (monto a depositar).
Menos de un mes
Los trabajadores que al 31 de octubre de 2015 tengan menos de un mes de servicios, no tienen derecho al depósito de la CTS que vence el 16 de noviembre, pero los días laborados se sumarán al semestre noviembre – abril 2016 y la CTS acumulada se depositará hasta el 15 de mayo de 2015.
Comparte esta noticia