
Hoy, lunes 26 de julio, se aprobó el reglamento de la Ley N° 29896 que exige a las instituciones del sector público y privado la implementación de lactarios.
Esta norma, aprobada a través del Decreto Supremo N° 023-2021-MIMP, indica que las empresas deberán implementar estos espacios si tienen por lo menos 20 trabajadoras en edad fértil, sin importar el régimen laboral en el que se encuentren.
El espacio, que será de un área mínima de 7.5 metros, deberá estar ubicado en una zona alejada de áreas peligrosas, contaminadas o de riesgo, y también deberá tener un registro de usuarias y asistencia.
Asimismo, deberá contar con ventilación, iluminación, lavabo, refrigerador o frigobar para la conservación de la leche materna y elementos mínimos como: dos sillas o sillones unipersonales estables con brazos, dos mesas o repisas para utensilios, dispensadores de papel toalla y jabón líquido, depósitos con tapa para los desechos, entre otros.
La institución pública o privada que no disponga del área mínima requerida en su centro de trabajo para la implementación del lactario institucional, podrá implementar el servicio en un inmueble colindante de uso de la propia institución pública o privada, cumpliendo con las condiciones y disposiciones establecidas en el presente Reglamento.
El lactario deberá tener un coordinador determinado por la Oficina de Recursos Humanos, el que conducirá el servicio y elaborará reportes sobre el funcionamiento del espacio.
Además, se tendrá que realizar campañas de sensibilización sobre la importancia de la lactancia materna y el uso del lactario institucional como un mecanismo para la promoción de la participación laboral de las mujeres.