Buscar
RPP Noticias
Estás escuchando En vivo
 
00:00 / 00:00
Lima
89.7 FM /730 AM
Arequipa
102.3 FM / 1170 AM
Chiclayo
96.7 FM / 870 AM
Huancayo
97.3 FM / 1140 AM
Trujillo
90.9 FM / 790 AM
Piura
103.3 FM / 920 AM
Cusco
93.3 FM
Cajamarca
100.7 FM / 1130 AM
La informacion mas relevante de la actuaidad al momento
Actualizado hace 0 minutos
Papá Lab
EP01 | T1 | Derribando los mitos de la alimentación en el embarazo con Gerson Rossinelli y Erika Mora | PAPÁ LAB
EP 1 • 38:06
Metadata
METADATA |E241: Lo nuevo de Motorola desde México, aterriza Infinix y nos ponemos tecnofanáticos
EP 241 • 40:31
Nutriagenda
EP25 | Qué es el gluten y cuándo eliminarlo de la dieta
EP 25 • 36:19

Empresas con más de 20 trabajadoras deberán implementar lactario, según nueva ley

Los lactarios deberán tener un área mínima de 7.5 metros y deben garantizar la privacidad entre las usuarias.
Los lactarios deberán tener un área mínima de 7.5 metros y deben garantizar la privacidad entre las usuarias. | Fuente: elperuano.pe

Hoy se aprobó el reglamento de la ley que establece la condiciones mínimas para la implementación de lactarios en instituciones del sector público y empresas.

Hoy, lunes 26 de julio, se aprobó el reglamento de la Ley N° 29896 que exige a las instituciones del sector público y privado la implementación de lactarios.

Esta norma, aprobada a través del Decreto Supremo N° 023-2021-MIMP, indica que las empresas deberán implementar estos espacios si tienen por lo menos 20 trabajadoras en edad fértil, sin importar el régimen laboral en el que se encuentren.

El espacio, que será de un área mínima de 7.5 metros, deberá estar ubicado en una zona alejada de áreas peligrosas, contaminadas o de riesgo, y también deberá tener un registro de usuarias y asistencia.

Asimismo, deberá contar con ventilación, iluminación, lavabo, refrigerador o frigobar para la conservación de la leche materna y elementos mínimos como: dos sillas o sillones unipersonales estables con brazos, dos mesas o repisas para utensilios, dispensadores de papel toalla y jabón líquido, depósitos con tapa para los desechos, entre otros.

La institución pública o privada que no disponga del área mínima requerida en su centro de trabajo para la implementación del lactario institucional, podrá implementar el servicio en un inmueble colindante de uso de la propia institución pública o privada, cumpliendo con las condiciones y disposiciones establecidas en el presente Reglamento.

El lactario deberá tener un coordinador determinado por la Oficina de Recursos Humanos, el que conducirá el servicio y elaborará reportes sobre el funcionamiento del espacio.

Además, se tendrá que realizar campañas de sensibilización sobre la importancia de la lactancia materna y el uso del lactario institucional como un mecanismo para la promoción de la participación laboral de las mujeres.

Tags

Lo último en Economía

Lo más leído

Suscribirte al boletín de tus noticias preferidas

Suscríbete a nuestros boletines y actualiza tus preferencias

Buzon
Al suscribirte, aceptas nuestras políticas de privacidad

Contenido promocionado

Taboola
SIGUIENTE NOTA