Buscar
RPP Noticias
Estás escuchando En vivo
 
00:00 / 00:00
Lima
89.7 FM /730 AM
Arequipa
102.3 FM / 1170 AM
Chiclayo
96.7 FM / 870 AM
Huancayo
97.3 FM / 1140 AM
Trujillo
90.9 FM / 790 AM
Piura
103.3 FM / 920 AM
Cusco
93.3 FM
Cajamarca
100.7 FM / 1130 AM
La informacion mas relevante de la actuaidad al momento
Actualizado hace 0 minutos
Informes RPP
Las denuncias constitucionales que rodean a Martín Vizcarra
EP 1093 • 05:34
Detector de Mentiras
Detector de Mentiras: Difunden imágenes falsas de Donald Trump generadas con Inteligencia Artificial
EP 47 • 01:32
Mamá Limonada
EP02 | T2 | Lonchera contra la anemia
EP 2 • 08:45

Empresas podrán aplicar la suspensión perfecta a sus trabajadores hasta octubre

Gobierno amplió el estado de emergencia sanitaria hasta el 7 de setiembre.
Gobierno amplió el estado de emergencia sanitaria hasta el 7 de setiembre. | Fuente: RPP

El Gobierno decidió ampliar por 90 días calendario el estado de emergencia sanitaria. Es decir, continuará hasta el 7 de setiembre. 

Las empresas podrán aplicar la suspensión perfecta de labores a sus trabajadores hasta el 7 de octubre. Esto, luego de que el Gobierno decidiera ampliar el estado de emergencia sanitaria por 90 días calendario. Es decir, hasta el 7 de setiembre.

Sin embargo, la norma explica que la aplicación de la suspensión perfecta de labores rige hasta 30 días calendario luego de terminada la vigencia de la emergencia sanitaria. Es decir, hasta el 7 de octubre.

 En conversación con RPP Noticias, Alicia Jimenez, Abogada Principal de Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría explicó que el aplicativo del Ministerio de Trabajo debe modificarse ya que no permitía la aplicación perfecta "más allá del 9 de junio".

En ese sentido coincide el laboralista, César Puntriano. "Actualmente no hay disposicion del Gobierno que permita que las empresas lo extiendan de manera automática. Lo que debe hacer el MTPE es habilitar la platforma y extender la fecha, de lo contrario no hay esa habilitación. Ojo, la base legal ya está".

Es decir, sin ese cambio, el trabajador, cuya suspensión culmina el 9 de julio puede retornar a su centro de labores.

"Así es, retorna a su condición de trabajo remoto o licencia, salvo que la empresa ya este operando", detalla la abogada Alicia Jimenez.

Puntriano hace lo propio con un ejemplo.

"Supongamos que una agencia de viaje tiene a sus trabajadores suspendidos hasta el 9 de julio y por la crisis, deseo ampliar hasta el 7 de octubre, pero debo hacerlo formalmente. Es decir, comunicar a mis trabajadores y al Ministerio de Trabajo, para ello necesito hacerlo en el portal web", explicó.

Valeria Fuertes

Valeria Fuertes Editora de Economía

Sanmarquina. Conductora multiplataforma y editora de Economía de RPP Noticias. Tengo más de 10 años de experiencia en medios, con interés en el sector minero. Con diplomatura en Comunicación, Periodismo y Sociedad por la Universidad ESAN y cursos de especialización en Economía y Finanzas.

Tags

Lo último en Economía

Lo más leído

Suscribirte al boletín de tus noticias preferidas

Suscríbete a nuestros boletines y actualiza tus preferencias

Buzon
Al suscribirte, aceptas nuestras políticas de privacidad

Contenido promocionado

Taboola
SIGUIENTE NOTA