La norma publicada en El Peruano señala que la medida regirá desde el 10 de junio para enfrentar la COVID-19.
El Gobierno amplió por 90 días calendario, contados desde el 10 de junio, la emergencia sanitaria declarada por el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, frente a la necesidad de continuar con las medidas de prevención y control de la COVID-19 en el territorio nacional.
A través del Decreto Supremo N° 020-2020-SA, publicado este jueves en el boletín de normas del diario El Peruano, se establece que el Ministerio de Salud, el Instituto Nacional de Salud y EsSalud, realicen las acciones inmediatas desarrolladas en el “Plan de Acción–Vigilancia, contención y atención de casos del nuevo covid-19 en el Perú”.
La norma precisa que la relación de bienes y servicios que se requieran contratar durante la prórroga de la emergencia sanitaria que está contenida en las listas de “Bienes o servicios requeridos para las actividades de la emergencia sanitaria COVID-19”, contenidas en Anexo II del Decreto Supremo N° 010-2020-SA, modificado por Decreto Supremo N° 011-2020-SA.
Asimismo, las contrataciones y adquisiciones que se realicen al amparo del presente Decreto Supremo y de los Decretos Supremos N° 008-2020-SA, N° 010-2020-SA y N° 011-2020-SA, deben destinarse exclusivamente para los fines que establecen dichas normas, bajo responsabilidad.
El Ejecutivo declaró el pasado 11 de marzo la emergencia sanitaria a nivel nacional por un plazo de 90 días ante el nuevo coronavirus. Mientras que a inicios de mayo se prorrogó el estado de emergencia nacional y la cuarentena hasta el domingo 24 de mayo.
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