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Empresas que presentaron pérdidas podrán deducir más intereses del Impuesto a la Renta

Para las empresas que recién inicien operación, el límite del ebitda no será del ejercicio gravable anterior (que no existe, pues recién está operando), sino del año en que se constituye como persona jurídica.
Para las empresas que recién inicien operación, el límite del ebitda no será del ejercicio gravable anterior (que no existe, pues recién está operando), sino del año en que se constituye como persona jurídica. | Fuente: Andina

Antes las empresas que no tuvieron ganancias no podrían deducir nada del Impuesto a la Renta, pero un reciente decreto del MEF cambió el cálculo.

Las empresas que registraron pérdidas netas podrán descontar más intereses del calculo del Impuesto a la Renta (IR), tras nuevo decreto del Poder Ejecutivo.

Para la declaración del IR del año pasado, las empresas deducían el pago de intereses del IR hasta por un monto de 30% ebitda, llamado así por sus siglas en inglés (Earnings Before Interest, Taxes, Depreciation and Amortization).

Actualmente el ebitda es igual a las ganancias de una empresa antes de aplicárseles el pago de intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones. Con ello, aquellas empresas que no tuvieron ganancias no podrían deducir nada porque tendrían un ebitda de cero.

Sin embargo, ahora el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) estableció un cambio en el límite del ebitda.

El nuevo decreto indica que en caso la empresa no haya tenido renta neta positiva, es decir, ganancias, el ebitda será igual a la suma de los intereses netos, depreciación y amortización deducidos en el ejercicio.

Con esto las empresas ya no tendrán un ebitda de cero como si ocurría con el anterior límite de deducciones, con lo cual las siempre podrán deducir algún monto por el pago de sus intereses.

Para la directora de Impuestos del estudio PPU, Johana Timaná, con este cambio el Perú se ha alineado a la recomendación de la OCDE, que indicaba que el ebitda no es un indicativo del nivel de apalancamiento que tienen las compañías.

En el decreto del MEF se precisa la determinación de la renta neta y qué sucederá en el caso de que el resultado sea negativo.

“El reglamento ha tomado posición y ha dicho que en esos casos debería excluirse. La ley habla de renta neta como resultado tributario, independientemente si sea positivo o negativo. El MEF ha optado por una posición más beneficiosa en un contexto de pandemia, que es considerar cero ese resultado y agregar depreciación, amortización e intereses netos”, indicó Timaná a un medio local.

Asimismo, para las empresas que recién inicien operación, el límite del ebitda no será del ejercicio gravable anterior (que no existe, pues recién está operando), sino del año en que se constituye como persona jurídica.

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