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Este viernes 28 de abril es día no laborable, ¿qué significa?

El sector privado puede acogerse al día no laborable, previo acuerdo entre empleadores y trabajadores
El sector privado puede acogerse al día no laborable, previo acuerdo entre empleadores y trabajadores | Fuente: Andina

El Poder Ejecutivo estableció este viernes 28 de abril como día no laborable, previo al feriado del 01 de mayo por el Día del Trabajo.

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El próximo viernes 28 de abril será día no laborable, según lo establecido en por el Poder Ejecutivo en el Decreto Supremo n.° 151-2022-PCM.

Este día no laborable se celebrará antes del feriado que se celebra por el Día del Trabajo, con el fin de impulsar la reactivación económica y turística, dirigido principalmente para el sector público.

Los otros días no laborables de este 2023 serán el viernes 30 de junio, el jueves 27 de julio, el lunes 9 de octubre, el jueves 7 de diciembre y ell martes 26 de diciembre.

Pero, ten en cuenta que un día no laborable no es igual a un feriado. A continuación te explicamos por qué:

Diferencia entre un día no laborable y un feriado

Los feriados y los días no laborables no son iguales, pues los feriados son definidos por ley, mientras que los días no laborables son decretados por el Gobierno.

Si no laboras durante un día feriado, las horas no trabajadas no deben ser compensadas posteriormente. Sin embargo, en el caso de los días no laborables sí se aplica una devolución de horas no laboradas.

En el caso de los trabajadores del sector público, las horas dejadas de laborar durante los días no laborables serán compensadas en los 10 días posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública.

Mientras que para los empleados del sector privado, que también pueden acogerse a la medida previo acuerdo entre empleador y trabajadores, la manera de compensación de horas debe ser coordinada con la empresa en la que se labora.

Los empleados deberán acordar con sus empleadores la forma en la que se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar, por ejemplo laborando las horas pendientes un fin de semana o descontando ese día de salario. Pero, a falta de acuerdo, la empresa decidirá como se hará la compensación.

Asimismo, a quienes trabajen en los días no laborables no les corresponde una remuneración adicional, tal y como sí ocurre con los feriados.

Por otra parte, el Poder Ejecutivo también indica que en las actividades del sector privado se deben determinar los puestos de trabajo excluidos de día no laborable y los trabajadores que continuarán laborando con el objetivo de garantizar los servicios a la comunidad.

Entre los rubros que tiene que establecer puestos prioritarios están los servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos.

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