Hoy es feriado por el Día de San Pedro y San Pablo. Por ello, los empleados que trabajen durante esta fecha deberán recibir remuneraciones extras si no tienen un descanso que sustituya el día de labor.
Hoy, martes 29 de junio, se celebrará el día de San Pedro y San Pablo, fecha marcada como feriado en el calendario peruano. Ante esto, los trabajadores que laboren hoy deberán recibir una triple remuneración.
Pero, ¿cómo se establece este pago? La Cámara de Comercio de Lima (CCL) explica que este pago extra se compone de la siguiente manera: Un pago por el feriado, otro por el trabajo realizado y un tercero por haber laborado en día feriado.
Por ejemplo: Si el salario mensual es de S/ 1,500, la remuneración diaria será de S/ 50. Por ello, si trabajas durante este feriado sin un descanso posterior recibirás 50 x 3, es decir, S/ 150 por un día de labor.
Lo indicado está basado en el Decreto Legislativo 713 y las normas laborales excepcionales que rigen durante el periodo de emergencia nacional, con lo cual se precisa que esta festividad se debe considerar como un feriado nacional tanto para los trabajadores del sector público como privado.
Casos específicos
Ten en cuenta que el feriado es remunerado, sin la obligación de prestar servicios al empleador. Si los trabajadores del sector privado acuerdan con sus empleadores laborar el 29 de junio, sin descanso sustitutorio posterior, deben percibir una triple remuneración por ese día.
Pero, si tienen un descanso sustitutorio por ese feriado entonces solo recibirán una doble remuneración diaria: una por el feriado y otra por el trabajo realizado.
Igualmente para el caso de los trabajadores cuyo descanso semanal coincide con el día feriado (hoy, 29 de junio): Solo perciben doble remuneración diaria, una por el descanso semanal y otra por el feriado.
Los trabajadores que se encuentran con licencia remunerada compensable percibirán en su boleta de pago del mes de junio el importe del feriado 29 de junio, sin haber laborado. Este feriado es pagado íntegramente, y no está sujeto a compensación posterior.
En el caso de quienes se encuentran con descanso médico ese día, y coincide con los primeros 20 días de descanso en el año 2021, el empleador deberá pagar tal feriado sin haber laborado. Pero, si el descanso es a partir del día 21, el empleador paga el feriado, no como remuneración sino como subsidio, que es reembolsado por el EsSalud.
Por otro lado, si el trabajador está de vacaciones durante el feriado, no tienen derecho al pago de remuneración adicional; pues, antes del descanso vacacional la empresa les pagó sus remuneraciones, que ya incluye el feriado.
Recuerda que todo esto aplica tanto para los trabajadores que se encuentran en la modalidad presencial como los que vienen prestando servicios a través del trabajo remoto.
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