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Feriado de Fiestas Patrias: ¿Con cuánto multarán a las empresas que no paguen adicional a sus trabajadores?

Según la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), los empleados tienen derecho a recibir un pago triple si tienen que trabajar previo acuerdo con su empleador.
Según la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), los empleados tienen derecho a recibir un pago triple si tienen que trabajar previo acuerdo con su empleador. | Fuente: Andina

Los trabajadores que laboren durante los feriados de Fiestas Patrias, este jueves 28 y/o viernes 29 de julio, deberán recibir una remuneración extra.

Hoy y mañana, 28 y 29 de julio, se celebran los feriados por Fiestas Patrias. Pero, ¿qué pasa si trabajo durante este día?

De acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 713, los empleados que laboren durante un feriado deben recibir un pago adicional por el trabajo realizado en este día que debía ser de descanso.

Si un empleado formal trabaja durante un feriado, y no obtiene un descanso posterior en compensación, entonces deberá recibir un triple pago en el día, uno por la jornada trabajada y dos adicionales.

Por ejemplo: Si tu sueldo mensual es S/ 1,200, al día ganas un aproximado de S/40. Si trabajas durante el feriado sin intercambiar ese día de descanso entonces recibirás dos pagos de S/40 adicionales por ese día, es decir, en un solo día ganarás S/120.

Teniendo en cuenta esto, la Sunafil advierte que si una empresa no paga extra a sus trabajadores por laborar durante los feriados puede ser multada pues esto es considera una infracción "muy grave.

El monto de la multa depende del tipo de empresa y la cantidad de trabajadores que se vean afectados en una misma empresa.

"Si es una microempresa: La multa oscila entre 1,058 y 3,128 soles. Si se trata de una pequeña empresa, la multa está entre 3,542 y 35,190 soles. Y si es una no mype, la multa se considerará entre 12,098 a 241,638 soles", sostiene.

El organismo agrega que el empleador también puede optar por otorgar un descanso sustitutorio en lugar de los pagos mencionados, pero esto solo corresponde si el feriado no coincide con el descanso semanasl del trabajador.

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