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Gobierno autoriza la extinción de empresas que no tengan actividad

Las sociedades consideradas inactivas serán aquellas que no realicen actividad empresarial y económica, así como las que hayan inscrito actos societarios.
Las sociedades consideradas inactivas serán aquellas que no realicen actividad empresarial y económica, así como las que hayan inscrito actos societarios. | Fuente: ANDINA

La norma emitida por el Poder Ejecutivo tiene como objetivo contribuir a la prevención del fraude tributario y los delitos económicos.

El Gobierno publicó el Decreto Legislativo Nº 1427 que plantea la extinción de empresas que no hayan mantenido actividad alguna.

Prolongada inactividad

En el marco de las facultades legislativas delegadas por el Congreso que vencen hoy lunes, el Ejecutivo emitió la norma que tiene por objetivo contribuir a la prevención del fraude tributario y los delitos económicos.

"El presente Decreto Legislativo tiene como finalidad depurar, actualizar y ordenar la información que brinda el Registro de Personas Jurídicas de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) respecto de las sociedades inscritas", señala la norma publicada en las Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

Según el dispositivo legal se considerará que una empresa muestra "prolongada inactividad" cuando ésta no ha realizado actividad empresarial y económica vinculada al objeto social o fines de la sociedad, así como la falta de inscripción de actos societarios.

Para ello, la Sunarp procederá a inscribir, de oficio, la extinción de la sociedad (empresa) por haberse producido el supuesto de prolongada inactividad.

"La anotación preventiva es una inscripción provisional y transitoria que permite informar la presunta inactividad de la sociedad, sobre la base de la falta de inscripción, por un periodo prolongado, de actos societarios en el registro de Personas Jurídicas de la Sunarp; así como la no inscripción en el RUC o, en el caso de encontrarse inscrita en dicho registro, la no presentación de declaraciones juradas determinativas o informativas ante la Sunat, ni la existencia de deuda tributaria pendiente ni la existencia de procedimientos de fiscalización, reclamación, apelación, demanda contencioso administrativa, amparo ni otro referido a la deuda tributaria en curso", detalla el texto del decreto legislativo.

La extinción

Se establece el régimen de extinción de sociedad por prolongada inactividad a solicitud de parte, desde la entrada en vigencia del reglamento del presente Decreto
Legislativo y hasta el 31 de diciembre del 2020, tomando en cuenta las siguientes reglas:

1. La sociedad se encuentra en prolongada inactividad por lo menos durante un lapso de 3 años precedentes a la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo. 

2. La Sunarp, en mérito a la solicitud y documentos que se establecen en el reglamento, extiende la anotación preventiva por presunta prolongada inactividad.

3. El plazo de los 3 años, se cuenta a partir del 1 de enero del año siguiente al de la fecha de presentación del título que dio mérito a la inscripción del último acto
societario ante el Registro de Personas Jurídicas de la Sunarp.

4. El plazo de vigencia de la anotación preventiva por presunta prolongada inactividad prevista en esta disposición es de 6 meses contados a partir de la
fecha de inscripción. Vencido dicho plazo, a instancia de parte y previa publicación en el diario oficial El Peruano del acogimiento de la sociedad al presente régimen, se
extiende el asiento de inscripción de su extinción.

5. La extinción de la sociedad por prolongada inactividad a solicitud de parte no afecta los derechos de los socios o participacionistas de las sociedades, ni de los
terceros acreedores o proveedores de ella, a cuyo efecto pueden accionar conforme a la legislación vigente relativa a las sociedades irregulares. 

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