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Practicantes en el Perú: ¿Cuáles son sus derechos laborales?

Los practicantes deberán trabajar no más de 6 horas diarias o 30 horas a la semana, señala la ley especial 28518
Los practicantes deberán trabajar no más de 6 horas diarias o 30 horas a la semana, señala la ley especial 28518 | Fuente: RPP

El practicante deberá acudir a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) ya que tiene competencias para fiscalizar el cumplimiento de las normas.

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Los practicantes preprofesionales están una modalidad formativa o de aprendizaje, pues el objetivo es llevar los conocimientos que ha adquirido en su centro de estudios y los pueda aplicar en una empresa". Además, se rigen bajo ley especial No. 28518

Por tal motivo el "convenio de prácticas profesionales lo firman el estudiante, la empresa y el centro de estudios".

¿Cuáles son sus derechos?

Tener una jornada de práctica menor a seis horas al día o 30 horas a la semana. Además de gozar de al menos un día de descanso a la semana y también en días feriados.

 Respecto al pago, le corresponde como mínimo un sueldo equivalente a una remuneración mínima vital (RMV), es decir S/930, si desarrollan trabajan una jornada completa.

En cambio, si tiene menos horas se puede reducir el pago. Otro de los derechos es que deben recibir un descanso, debidamente subvencionado, de 15 días después de 12 meses de prácticas continuas.

Además, deberán contar con un seguro de salud, y permisos para cumplir con sus horarios de estudio.

De acuerdo con la ley, las empresas deben brindar todos los medios necesarios para desarrollarse laboralmente, así como cumplir con su pago mensual, otorgar el descanso debido.

Y está prohibido que la empresa cobre a la universidad o al practicante por la formación. Y deben enviar informes, si el centro de estudios solicita evaluar el desarrollo del aluno. Además, la universidad tienen la obligación de otorgar un certificado que precise cuáles son las capacidades que el practicante ha recibido en la empresa.

¿A dónde acudir si hay maltratos?

El practicante deberá acudir a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) ya que tiene competencias para fiscalizar el cumplimiento de las normas.

Christa Caro, líder del área laboral del estudio Amprimo, Flury, Barboza & Rodríguez Abogados explica que si el practicante ve mermada su dignidad por algún tipo de maltrato verbal o físico o acoso sexual, podría también actuar judicialmente en búsqueda de una indemnización para salvaguardar sus derechos.

Es más, podría demandar judicialmente a la empresa por la desnaturalización de sus prácticas, y pedir que sea considerado un trabajador con todos los derechos que una relación de trabajo implica.

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