
La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas (SEL) del Indecopi declaró, en segunda y última instancia administrativa, que no constituyen barreras burocráticas ilegales las exigencias establecidas por el Ministerio de Salud (Minsa) sobre las advertencias publicitarias de los alimentos y bebidas no alcohólicas, con octógonos, que contienen grasas trans y alto contenido de azúcar, sodio y grasas saturadas.
De esta manera, el organismo revocó una resolución en primera instancia, de febrero de 2020, en el extremo que declaró barreras burocráticas ilegales las exigencias referidas a tales advertencias, por considerar que no era función del Minsa regular la publicidad.
MINISTERIO DE SALUD SÍ ESTÁ FACULTADO A EMITIR REGULACIÓN
De acuerdo con la resolución del Indecopi, del pasado 31 de agosto, el Ministerio de Salud sí está facultado legalmente a emitir regulación para lograr promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud.
Estas facultades abarcan el dictado de medidas que tengan como objeto regular la implementación y ejecución de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 30021, Ley de Promoción de la Alimentación Saludable; es decir, que las advertencias publicitarias sean claras, legibles, destacadas y comprensibles.
"La sala aclaró, en su decisión, que la publicidad es aquella comunicación que tiene como finalidad persuadir o promover la compra de determinado producto o contratación de un servicio; en cambio, las advertencias publicitarias -que sí pueden ser reguladas por el Minsa-, resultan ser información que debe difundirse por mandato legal de manera conjunta con la publicidad a fin de cumplir una finalidad pública, en este caso, el derecho a la salud", manifestó el Indecopi en un comunicado.
En ese sentido, de la verificación de las exigencias objeto de cuestionamiento, la sala determinó que las mismas tienen por finalidad regular las advertencias publicitarias y no la publicidad en sentido estricto, toda vez que tales exigencias están orientadas a establecer la forma de cómo tales advertencias deben ser difundidas en los anuncios por los cuales se trasmite la publicidad.
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