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Indecopi: ¿Por qué se declara ilegal criterio del MINSA para la publicidad de octógonos en los alimentos?

También se consideró ilegal que las imágenes fijas y en movimiento de todo tipo de publicidad lleven octógonos y sean mostrados claramente ante la cámara.
También se consideró ilegal que las imágenes fijas y en movimiento de todo tipo de publicidad lleven octógonos y sean mostrados claramente ante la cámara. | Fuente: RPP

La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi consideró como ilegal 6 puntos, entre ellos que las advertencias sean del 15% del tamaño del empaque. Esta decisión puede apelarse

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La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi resolvió que es una barrera burocrática el criterio del Ministerio de Salud para la exigencia de los octógonos de la Ley de Alimentación Saludable en la publicidad. Esta decisión fue tomada en primera instancia

¿La razón? El Ministerio de Salud no cuenta con competencia legal para regular la publicidad.

Por ese motivo, esta Comisión de Indecopi determinó que existen seis barreras burocráticas ilegales. (Ver documento)

Por ejemplo, exigir que las advertencias publicitarias tengan octógonos en un área de hasta 15% del tamaño del anuncio en la publicidad tanto en medios escritos y en anuncios difundidos en vía pública e internet.

Además, se eliminó la exigencia de que las advertencias publicitarias audiovisuales deban tener una duración proporcional al tiempo que dure la publicidad y que en medios radiales deba difundirse y pronunciarse en el mismo ritmo y volumen que el resto del anuncio.

Según el documento, se consideró ilegal que la exigencia de que las imágenes fijas y en movimiento de todo tipo de publicidad lleven octógonos y sean mostrados claramente ante la cámara.

Cabe resaltar que la decisión de la Comisión puede ser apelada ante la segunda instancia administrativa del Indecopi. "Es decir, ante la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas (SEL) del Tribunal del Indecopi”, señaló la institución.

Esta decisión de la CEB fue aprobada en mayoría con los votos de los vocales Gonzalo Zegarra Mulanovich y Carlos Mendoza Gutiérrez, y con el voto en discordia del vocal Luis Quesada Oré. La resolución puede ser apelada ante la segunda instancia administrativa del Indecopi, es decir, ante la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas (SEL) del Tribunal del Indecopi.

Más detalles

En esta primera instancia se consideró que los rotulados u octógonos que parecen en los productos envasados no constituyen una barrera ilegal. 

Cabe recordar que en junio del año pasado, el Gobierno modificó el reglamento de la Ley de Alimentación Saludable para Niños, Niñas y Adolescentes.

Esta norma establece el uso del etiquetado frontal en todos los productos procesados y ultraprocesados que son altos en azúcar, sodio, grasas saturadas y que contienen grasas trans.

La modificación consistía en disponer que los productos con dichas características cuenten con los octógonos mediante adhesivos y que todos los nuevos envases retornables tengan el etiquetado octogonal, para cumplir con la finalidad de que todo ciudadano se encuentre informado y decida saludablemente qué consumir.

El pronunciamiento emitido en mayoría por la CEB, en el caso de ser apelado, no surtirá efectos mientras la SEL no emita su resolución final. 

Una dato relevante es que esta resolución quedó lista en marzo, pero no pudo ser notificada a las partes porque inició la cuarentena. Recién esta semana, que Indecopi retomó la atención presencial, se pudo enviar físicamente a los interesados. 

Desde la entidad sostienen que no tuvo nada que ver con la salida del hasta hace poco presidente de Indecopi, Ivo Gagliuffi. Además, aseguran que la decisión de la CEB, no necesariamente refleja la posición institucional sobre este tema, dado que es un ente autónomo.  


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