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Produce anunció el inicio de la primera temporada de anchoveta en zona centro-norte para el 16 de abril

Si se extraen ejemplares juveniles de anchoveta en porcentajes superiores al 10%, se suspenderán las actividades pesqueras por un período mínimo de tres días consecutivos.
Si se extraen ejemplares juveniles de anchoveta en porcentajes superiores al 10%, se suspenderán las actividades pesqueras por un período mínimo de tres días consecutivos.

Sólo podrán las embarcaciones pesqueras registradas y autorizadas para desarrollar actividades extractivas podrán pescar estos ejemplares durante el tiempo que dure la temporada.

El Ministerio de la Producción (Produce) autorizó el inicio de la primera temporada de pesca de anchoveta en la zona centro-norte del Perú, a partir del 16 de abril y culminará una vez alcanzado el límite máximo de captura permisible autorizado, o en su defecto, cuando lo recomiende el Instituto del Mar del Perú (Imarpe).

Hoy se publicó en el El Peruano la resolución que dispone esta medida, que será aplicada para la anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo nacional y los 16°00′ Latitud Sur.

El límite máximo total de captura permisible del recurso anchoveta para consumo humano indirecto, correspondiente a la primera temporada de pesca 2024 de la zona centro-norte, es de 2′475,000 toneladas.

Sólo podrán realizar faenas de pesca, en el marco de la presente resolución ministerial, las embarcaciones pesqueras registradas y autorizadas para desarrollar actividades extractivas durante esta presente temporada de pesca.

Medidas de conservación

El Produce dispuso que se prohíbe la extracción y/o procesamiento de ejemplares de anchoveta y anchoveta blanca con tallas menores a las previstas en las normas vigentes, permitiéndose una tolerancia máxima de 10% expresada en número de ejemplares.

Cuando se extraigan ejemplares juveniles de este recurso en porcentajes superiores al 10 % de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderán las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un período mínimo de tres días consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia, si dichos volúmenes de desembarques pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado.

La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del ministerio publicará el listado de embarcaciones impedidas de efectuar el zarpe con fines de pesca, conforme a lo previsto en el reglamento.

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