Indecopi declaró infundada la oposición de ByteDance, propietaria de la plataforma digital TikTok, y aprobó el registro definitivo de la marca peruana TIKI TOKI.
En primera instancia, Indecopi otorgó el registro de la marca TIKI TOKI a favor de la empresa peruana Real Center Investment S.A.C. y rechazó la oposición presentada por ByteDance, propietaria de la plataforma digital TikTok.
Anteriormente, la empresa ByteDance argumentó que la marca TIKI TOKI era similar a TikTok y que podría perjudicar el prestigio de su plataforma. Sin embargo, se determinó que no existe riesgo de confusión, aunque ambas marcas comparten similitudes fonéticas, ya que representan a productos diferentes.
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El 9 de septiembre del 2024, a través de la Resolución N°0820-2024/TPI-INDECOPI, la Sala resolvió que no era necesario pronunciarse ante el argumento de que la marca TikTok fuese "notoriamente conocida", puesto que ByteDance no presentó esta alegación en primera instancia.
Para ser una marca notoriamente conocida, debe ser reconocida por los productos o servicios que ofrece, aplicándose a marcas de cualquier país miembro de la Comunidad Andina.
Bajo esta premisa, la Sala Especializada en Propiedad Intelectual dejó firme la resolución emitida por la Comisión de Signos Distintivos que declaró infundada la oposición de byteDance, permitiendo el registro definitivo de la marca TIKI TOKI en la clase 33, que corresponde a bebidas alcohólicas (excepto cervezas).
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