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Retiro del 100% de AFP: ¿Qué plantea el proyecto aún pendiente de aprobación en el Congreso?

Esta medida se daría de manera complementaria a la Ley N° 31017 que permitió el desembolso del 25% de los fondos de la AFP.
Esta medida se daría de manera complementaria a la Ley N° 31017 que permitió el desembolso del 25% de los fondos de la AFP. | Fuente: Andina

El congresista Jim Ali Mamani, de la bancada Unión por el Perú, envió solicitud para que el proyecto de ley sea visto en el próximo pleno que realice el parlamento.

El proyecto de ley que permitiría el retiro del 100% de aportes de la AFP aún queda pendiente de votación en el Pleno del Congreso. El dictamen de la iniciativa fue aprobado el pasado 06 de agosto en la Comisión de Defensa del Consumidor del Congreso, pero queda pendiente el debate en el pleno para su posterior aprobación o rechazo.

Por el momento el congresista de la bancada Unión por el Perú, Jim Ali Mamani, ha enviado una solicitud para que esta iniciativa sea evaluada en la próxima sesión del Congreso .

¿De qué trata?

En caso el Proyecto de Ley 5674/2020-CR sea aprobado por el pleno del Congreso se habilitaría el retiro del dinero de AFP para aquellos afiliados que no registren aportes ni retención por más de 12 meses consecutivos a la fecha de promulgación de la ley.

Para aquellos trabajadores que hayan dejado de realizar aportes desde el inicio del estado de emergencia se autorizaría el retiro de hasta 1 UIT, es decir, S/ 4,300, de manera complementaria al retiro del 25% de la AFP.

¿Cómo se haría el retiro?

Para el primer grupo de afiliados mencionados, es decir, aquellos que podrían retirar el 100%, así sería el retiro:

  • El 34 % en un plazo máximo de 10 días calendario después de presentada la solicitud ante la administradora
    privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado.
  • El 33% a los 90 días calendario computados a partir del primer desembolso, a que se refiere el literal anterior.
  • El 33% a los 90 días calendario computados a partir del segundo desembolso, a que se refiere el literal anterior.

Mientras que para los ex afiliados, que no han realizado aportes por más de 12 meses y cuyo fondo es igual o menor a S/10,000, la entrega de los fondos se efectuaría de la siguiente manera:

  • El 50 % en un plazo máximo de 10 días calendario después de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado.
  • El 50% a los 60 días calendario computados a partir del primer desembolso, a que se refiere el literal anterior.

En el caso de los aportantes que solo pueden retirar 1 UIT la entrega se haría a los 10 días de haber presentado la solicitud.

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