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SBS disuelve cuatro cooperativas, ¿por qué razones?

De acuerdo con la SBS, actualmente los usuarios de las cooperativas no cuentan con Fondo de Seguro de Depósitos.
De acuerdo con la SBS, actualmente los usuarios de las cooperativas no cuentan con Fondo de Seguro de Depósitos. | Fuente: Andina

Conoce los motivos por los que las cooperativas Alto Selva Alegre, Jesús Obrero, Integrar y Finanzas Mypes Perú dejarán de operar.

Esta semana la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) anunció la disolución de cuatro cooperativas de ahorro y crédito y les asignó administradores temporales.

Las cooperativas disueltas son Alto Selva Alegre, Jesús Obrero, Integrar y Finanzas Mypes Perú Ltda. Pero ¿por qué razones la SBS declarada su disolución?

En el caso de la cooperativa Alto Selva Alegre, la Resolución SBS N° 01051-2023, indica que no cumplió con remitir sus estados financieros correspondientes a los periodos de septiembre y diciembre del 2022.

Sobre la cooperativa Jesús Obrero, la Resolución SBS N° 01052-2023 señala que la cooperativa está incursa en la causal de inactividad pues no entregó sus estados financierso de marzo, junio, septiembre y diciembre del 2022. Ante esto, la cooperativa dejará de ser sujeto de crédito.

La cooperativa Integrar, según la Resolución SBS N° 01053-2023, también esta incursa en la causal de inactividad pues no ha remitido sus estados financieros de marzo, junio, septiembre y diciembre del 2022.

Por su parte, la Resolución SBS N° 01054-2023 también señala que la cooperativa Finanzas Mypes Perú Ltda está en la causal de inactividad pues no remitió sus estados financieros correspondientes a los periodos de marzo, junio, septiembre y diciembre.

En todos los casos se indica que las cooperativas dejarán de ser sujeto de crédito, y quedan prohibidas de lo siguiente:

  • Iniciar procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo.
  • Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas en su contra.
  • Constituir gravámenes sobre alguno de los bienes en garantía de las obligaciones que le conciernen.
  • Hacer pagos, adelantos o compensaciones, o asumir obligaciones por cuenta de ella, con los fondos o bienes que le pertenezcan y se encuentren en poder de terceros.
  • Constituir medida cautelar contra sus bienes

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