Ente regulador publicó tres proyectos normativos que permitirán la correcta ejecución del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera. Los proyectos de reglamento estarán disponibles en el portal de la SBS para hasta el próximo 5 de agosto.
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) publicó tres proyectos normativos que permitirán la correcta ejecución del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera.
Los proyectos de reglamento estarán disponibles en el portal de la SBS para comentarios, opiniones y sugerencias hasta el próximo 5 de agosto.
El primero es el proyecto de Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico. La pre norma establece la relación de operaciones que pueden realizarse con dinero electrónico: una de ellas es la conversión y reconversión de efectivo a dinero electrónico.
Asimismo pagos (persona a persona, persona a negocio, negocio a persona, persona a gobierno, gobierno a persona), transferencias, recepción de remesas del exterior y desembolso de créditos.
Estas operaciones se podrán realizar a través de teléfonos móviles, tarjetas pre pago, así como cualquier otro equipo o dispositivo electrónico que cumpla los fines establecidos en la Ley.
El referido proyecto propone asimismo los siguientes límites para las “cuentas de dinero electrónico simplificadas”: S/. 1,000 por transacción y S/. 2,000 para el saldo consolidado.
También S/. 2,000 para el total de conversiones a dinero electrónico acumuladas; y S/. 4,000 para las transacciones acumuladas (conversiones, transferencias, pagos, reconversión a efectivo, etc.) de un mismo titular en un mismo emisor en un mes.
La aplicación de límites es una medida de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
Adicionalmente, se precisa que las cuentas de dinero electrónico simplificadas solo podrán ser abiertas por personas naturales nacionales y extranjeras, y únicamente en moneda nacional en el territorio nacional.
Empresas emisoras
De otro lado, el proyecto de Reglamento de las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico plantea el marco normativo para las empresas emisoras de dinero electrónico (EEDE) en temas referidos a su constitución, funcionamiento y capital mínimo.
Asimismo la norma establece regulaciones sobre las operaciones permitidas, medidas prudenciales (límites, patrimonio efectivo, gestión de riesgos, etc.), entre otras.
En ese sentido, se contempla como una de las medidas prudenciales el que las EEDE cuenten con un patrimonio efectivo no menor al 2% del total del dinero electrónico en circulación.
Finalmente, se propone un nuevo Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de Oficinas, uso de locales compartidos, uso de cajeros automáticos y cajeros corresponsales.
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